JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BARRAZA/MINISTERIO DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GENERO

Rol

157339-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que rechazó las excepciones de incompetencia del tribunal, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y caducidad, no hizo lugar a la tutela y acogió la demanda subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y ordenó el pago de las prestaciones laborales que indica. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en (sic) “la debida interpretación de los indicios probatorios de acoso sexual y laboral.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad, que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en el motiv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de tres de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 157.339-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rec

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