SIN INFORMACION

ALVAREZ HENRIQUEZ SILVIA MARIA/ COLEGIO FUNDACION SAN FRANCISCO DE ASIS DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvia María Álvarez Henríquez interponiendo recurso de protección en favor de su hijo C.I.R.A. de 16 años, en contra del Colegio San Francisco de Asís de la Florida, ya que el 30 de julio de 2025 fue expulsado, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, afectándose la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que el 11 de julio de 2025 su hijo creó una cuenta de Instagram donde muchos alumnos del establecimiento participaron enviando mensajes. Añade que el día 17 de tal mes la apoderada del estudiante fue citada a la Inspectoría del Colegio donde fue informada la suspensión de clases, por el termino 10 días, en atención a ser el principal sospechoso de haber creado la cuenta. Destaca que durante el proceso de investigación su hijo reconoció el hecho, añadiendo que no podía responsabilizarse por los comentarios enviados por los demás estudiantes y pidió disculpas. Señala que fue informada por el inspector Luis Beltrán que su hijo estaba expulsado y que tenía cinco días para apelar y precisa que el 4 de agosto presentó una reconsideración, señalándole que en cinco días se le respondería por carta certificada, lo que no ha ocurrido. Agrega que desde hace cinco años los alumnos abren el mismo tipo de cuentas en Instagram y que en algunos casos sólo se solicitó su cierre, sin sanción de expulsión. Solicita se acoja el recurso y se reintegre a su hijo, quien tiene promedio 6,6 y actualmente está con tratamiento psicológico por estos hechos. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso la Corporación Colegio San Francisco de Asís de La Florida solicitando su rechazo por carecer de fundamentos, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que justifique la acción intentada. Expone que la institución que representa es una fundación educacional sostenedora del referido establecimiento, con más de cien años de trayectoria, caracterizada por un funcionamiento ajustado a la normativa educacional vigente. Indica que el alumno C.I.R.A. fue matriculado hasta agosto de 2025, fecha en que, conforme a un procedimiento de expulsión, debidamente tramitado y en aplicación del artículo 6° letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, se adoptó la medida disciplinaria de expulsión. Precisa que el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento fue elaborado con estricto apego a la normativa educacional, especialmente la Circular N° 482, la Resolución Exenta N° 860, ambas del año 2018, emanadas de la Superintendencia de Educación, y la Ley N° 21.128, denominada “Aula Segura”, que regula el procedimiento sancionatorio aplicable, falta que en el caso, está establecida en el artículo 149 relativo a la tipificación de faltas gravísimas, esto es: “T) Causar ignominia a través de: chats telefónicos (WhatsApp); correos electrónicos; redes sociales (Facebook, Twitter, Messenger, etc.), a un compañero, profesor, per

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Silvia María Álvarez Henríquez en favor de su hijo C.I.R.A. de 16 años, en contra del Colegio San Francisco de Asís de la Florida. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Barrientos Guerrero. Protección N°18.327-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvia María Álvarez Henríquez interponiendo recurso de protección en favor de su hijo C.I.R.A. de 16 años, en contra del Colegio San Francisco de Asís de la Florida, ya que el 30 de julio de 2025 fue expulsado, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, afectándose la gara

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