2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

LEAL/RODRÍGUEZ

Rol

170460-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Chillán, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, que hace consistir en no recibir a prueba la incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, lo que determinó su rechazo y la subsecuente confirmación de la sentencia definitiva. Tercero: Que la causal reseñada en el motivo precedente no podrá ser acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la sentencia de primer grado no fue atacada por el medio de impugnación que ahora se intenta, en circunstancias que, tanto dicho fallo, como el de la Corte de Apelaciones, ahora recurrido, adolecerían del mismo vicio formal; por lo que se debe concluir que no se reclamó oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega. Cuarto: Que, lo razonado lleva a esta Corte a concluir que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible. II-. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Segundo: Que se denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil, por estimar que la actora no rindió prueba suficiente para acreditar la existencia y monto del daño moral, y que la presentada fue ponderada incorrectamente, lo que determinó el acogimiento de la demanda. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de las disposiciones sustantivas en las que se sostiene la sentencia atacada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº170.460-2022

Fallo

fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de las disposiciones sustantivas en las que se sostiene la sentencia atacada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº170.460-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Chillán, que confirmó la que hizo lugar a

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