JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

JUAN OLMOS PACHECO CON NICOLAS OSORIO PEÑA Y OTRO

Rol

162879-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de San Miguel, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios de la lesionada en la colisión, con declaración que también se hace lugar a la demanda respecto de la dueña del vehículo. Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que se incurrió en un error al revocar el fallo de primer grado en aquella parte que rechazaba la demanda de la dueña del vehículo, dado que los documentos que presentó son privados y no fueron reconocidos en juicio, de modo que no se podía presumir los daños; asimismo, estima vulnerado el artículo 2314 del Código Civil, que establece la responsabilidad del que ha inferido el daño, lo que no sucedió en el caso sub lite. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de los artículos en los que se sustenta la decisión adoptada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo

Fallo

fallo de primer grado en aquella parte que rechazaba la demanda de la dueña del vehículo, dado que los documentos que presentó son privados y no fueron reconocidos en juicio, de modo que no se podía presumir los daños; asimismo, estima vulnerado el artículo 2314 del Código Civil, que establece la responsabilidad del que ha inferido el daño, lo que no sucedió en el caso sub lite. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de los artículos en los que se sustenta la decisión adoptada, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº162.879-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de San Miguel, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de indem

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