MAQUITAL SPA/BINFA
Rol
171800-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Talca, que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y confirmó la que hizo lugar a la demanda principal de cumplimiento de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios y desestimó la reconvencional. I.- en cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el artículo 766, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que, como puede advertirse, ambas causales versan sobre la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en la forma, resolución que no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa, razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que se denuncia la infracción de los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil; 19, 20 y siguientes del Código Civil, y del artículo 7° de la Constitución Política de la República, al usar como norma decisoria litis el artículo 798 Código de Procedimiento Civil, desestimando indebidamente el recurso de casación en la forma. Qu
Fallo
fallo impugnado. Sexto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de las disposiciones sustantivas en que se apoya la sentencia definitiva, como tampoco las que pudieran haber sido mal aplicadas, ni se explica de qué manera las mencionadas inciden sustancialmente en lo decidido, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada contra la resolución de dos de diciembre dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº171.800-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Talca, que declaró inadmisible el rec
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