SIN INFORMACION

VALLE SAAVEDRA LUCIANO RAFAEL /SOTO ABARCA VANESSA YASMÍN

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Giovanni Domenico Tacchini Barros, abogado, en representación de Luciano Rafael Valle Saavedra, interponiendo recurso de protección en contra de Vanessa Yasmin Soto Abarca, por haber realizado una publicación en la red social Facebook el 24 de octubre de 2025 a las 7:23 horas, en la que expuso la fotografía del recurrente acompañada de expresiones que lo sindican como acosador sexual de menores de edad. Actuación que considera ilegal y arbitraria, constituyendo un ejercicio de autotutela carente de fundamento legal y racional, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 3 inciso 6° y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el 24 de octubre pasado, la recurrida publicó en su cuenta de Facebook una fotografía del recurrente, acompañada de un texto en el cual lo califica de "viejo asqueroso acosador", imputándole haber acosado a menores de edad en horario escolar, específicamente a su sobrina, e incluso señalando que habría intentado tocar a las víctimas. Asimismo, la publicación indica que el recurrente se encontraría detenido por acoso sexual y solicita que se comparta masivamente la información, advirtiendo que probablemente sería puesto en libertad y reincidiría en tales conductas. Refiere que dicha publicación ha sido compartida 138 veces hasta la fecha de interposición del recurso, generando una viralización que ha ocasionado un perjuicio irreparable en la vida, tranquilidad, honra y bienestar emocional del recurrente. Desde la perspectiva jurídica, el recurrente sostiene que la publicación efectuada constituye un acto desmedido y carente de fundamento que instala a su representado en la esfera social como un acosador de menores de edad, acusación que niega categóricamente. Argumenta que se trata de un juzgamiento realizado por quien carece de facultad jurisdiccional para ello, configurando un ejercicio de autotutela que lesiona diversas garantías fundamentales. Alega qu

Fundamentos

motivos fundados en la libertad de expresión que dieron origen a la publicación inicial. Finalmente, en mérito de los antecedentes y razones de fondo expuestas, pide se rechace el recurso o, subsidiariamente, en razón de la cesación material y voluntaria del acto impugnado, se sirva declarar “sin materia” este recurso por haber desaparecido el objeto sobre el que recae la acción cautelar. Acompaña en el contenido del informe, captura de pantalla de su publicación en la red social Facebook que da cuenta de haberse eliminado la misma. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se denunció como ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, consistente en haber realizado una publicación en su perfil personal de la red social Facebook el 24 de octubre de 2025 a las 7:23 horas, en la que expuso la fotografía del recurrente acompañada de expresiones que lo sindican como acosador sexual de menores de edad. Por su parte, la recurrida reconoce la existencia de dicha publicación, afirma haber actuado en el legítimo ejercicio de su libertad de emitir opinión y de informar, haciendo presente que fue eliminada voluntariamente el 7 de noviembre pasado. Tercero: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente, y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida ha efectuado afirmaciones mediante las cuales le imputa al recurrente una serie de conductas y emite opiniones descalificadoras subjetivas en su contra, de manera que, no puede sino sostenerse que la publicación vertida en la red social aludida, vulnera el derecho a la honra y crédito personal del actor, lo que importa una conculcación de la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, cabe precisar que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan al actor, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, en consecuencia, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal la conducta de la recurrida, porque con ello el actor ha visto afectada su honra y su integridad psíquica, al exhibir sus datos personales, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. Quinto: Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta i

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luciano Rafael Valle Saavedra, en contra de Vanessa Yasmin Soto Abarca, y se ordena a la recurrida -dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia- eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en deshonra o descrédito del recurrente de toda red social, si no lo hubiese ya eliminado y, además, abstenerse de seguir realizando publicaciones de la misma índole de las ya señaladas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6915-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Giovanni Domenico Tacchini Barros, abogado, en representación de Luciano Rafael Valle Saavedra, interponiendo recurso de protección en contra de Vanessa Yasmin Soto Abarca, por haber realizado una publicación en la red social Facebook el 24 de octubre de 2025 a las 7:23 horas, en la que ex

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