SIN INFORMACION

ANIBAL URBINA BRAVO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Felipe Eduardo Rivera Plummer, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de Aníbal Armando Urbina Bravo, quien actualmente cumple condena en Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1725-2025, de 14 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 1936 días más 20 años por los delitos de robo por sorpresa, 4 robos con intimidación, robo con violencia y un saldo de pena. Inició el cumplimiento de su condena el 8 de octubre de 2008, con 49 días de abono, tiene fecha de término de la misma para el 8 de diciembre de 2033 y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 7 de diciembre de 2023. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacuó informe el Jefe (s) de la Unidad de Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1725-2025, de 14 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, si bien presenta avances en el proceso de intervención y un buen uso de los recursos institucionales, Gendarmería sugiere un retorno paulatino al medio libre, reforzando sus habilidades laborales en un CET cuyo traslado ya se encuentra aprobado, lo que la Comisión de Libertad Condicional considera necesario para optar a dicho beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Aníbal Armando Urbina Bravo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4366-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Felipe Eduardo Rivera Plummer, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de Aníbal Armando Urbina Bravo, quien actualmente cumple condena en Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1725-2025, de

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