ALBERTO SALAZAR MUNIZAGA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Alberto Valeriano Salazar Munizaga, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1045-2025, de 6 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, condenado en causa RIT 35-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, el 29 de mayo de 2023. Inició el cumplimiento de su condena el 20 de julio de 2022, tiene fecha de término de la misma para el 21 de julio 2027 y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 21 de noviembre de 2025. Además, cuenta con 5 meses de rebaja de condena por buen comportamiento y adelanta su salida en libertad al 21 de febrero de 2027. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, evacuó informe el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado y dando cuenta que fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes el 24 de octubre pasado. A folio 9, evacuó informe el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitiendo el informe d
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1045-2025, de 6 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores pendientes de intervención en los que no presenta avances, tiene un consumo problemático de drogas, entorno familiar criminógeno, y se encuentra en etapa precontemplativa, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alberto Valeriano Salazar Munizaga en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4361-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Alberto Valeriano Salazar Munizaga, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaí
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