MEDEL DELFINO HERBERT ADOLFO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Herbert Adolfo Medel Delfino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1210-2025, de 8 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de violación de menor de 14 años. Inició el cumplimiento de su condena el 29 de septiembre de 2021, y tiene fecha de término de la misma para el 30 de septiembre de 2026 o para el 31 de marzo de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que se le ha beneficiado conforme a la Ley N°19.856. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 30 de enero de 2025. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4 y 7, evacuó informe el alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1210-2025, de 8 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno cuenta con riesgo de reincidencia medio para violencia sexual, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, recientemente incorporado al módulo para ofensores sexuales en el que debe avanzar antes de optar a la libertad condicional, en estado precontemplativo y sin redes familiares, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Herbert Adolfo Medel Delfino en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4345-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Herbert Adolfo Medel Delfino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante
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