CHOUTE KELLY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Kelly Choute, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100246193, de 10 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó legalmente a Chile buscando mejores oportunidades debido a la difícil situación en su país de origen, cumpliendo inmediatamente con los trámites migratorios y consiguiendo trabajo. Señala que el 08 de septiembre de 2023, el amparado ingresó una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue rechazada por la resolución impugnada, fundado en que no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostiene que dicha resolución resulta injusta, toda vez, toda vez que, al recibir la notificación previa al rechazo, el amparado solicitó sus antecedentes penales a la Embajada, pero se le informó que el documento seguía en trámite. Afirma que es un hecho público y notorio que el Ministerio de los Haitianos Viviendo en el Exterior lleva años informando que, por falta de presupuesto y otras circunstancias, no está en condiciones de generar certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular, situación que incluso ha sido objeto de discusión en el Congreso Nacional, por lo que resulta altamente improbable que el amparado pueda obtener este documento en el plazo otorgado para subsanar. Añade que cuenta con arraigo familiar en Chile, compuesto por su pareja, doña Marie Maude Aurelien, y su hija, Martina Daya
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100246193 de 10 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal del amparado, dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días y una prohibición de ingreso al territorio nacional de 5 años, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de 9 de abril de 2024 la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba en “causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, aparece que el amparado tiene una hija chilena menor de edad, lo que acredita con el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, evidenciando su arraigo familiar en el país, circunstancias que no fueron consideradas por la autoridad recurrida para adoptar la decisión impugnada. Asimismo, debe tenerse presente que es un hecho público y notorio la grave alteración sociopolítica que atraviesa Haití, que dificulta la obtención del certificado de antecedentes penales del amparado. Cuarto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar del amparado y a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Además, el inciso 5° del artículo 91 de la Ley N°21.325, establece que la medida de abandono del país puede ser sustituida por la autorización de residencia o permanencia, de vigencia restringida, según se determine en cada caso, teniendo presente que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, razones por las cuales el presente recurso de amparo se acogerá, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Kelly Choute, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100246193, de 10 de noviembre de 2025 y la orden de abandono contenida en ella, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para que acompañe la documentación faltante, para luego dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4611-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Kelly Choute, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100246193, de 10 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de reside
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