MARIE DENISE JACQUET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet , quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Marie Denise Jacquet, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24341537, de 15 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva en Chile para establecerse de forma regular, accediendo a mejores condiciones de vida y desarrollo personal, familiar y laboral, contando previamente con una residencia temporal vigente. Indica que la actora trabaja en Chile de forma indefinida y forma parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge, don Najuste Derival, y su hija menor de edad, Luciana Derival Jacquet, de un año de edad y nacionalidad chilena, situación que exige considerar especialmente el interés superior del niño conforme a la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Chile. No obstante, mediante Resolución Exenta N°24341537 de 15 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, decisión coloca a la amparada en un estado de vulnerabilidad e indefensión, afectando su derecho a la libertad de desplazamiento y residencia, así como los derechos de su hija menor chilena a vivir con su madre, desconociendo su arraigo familiar, laboral y social. Argumenta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera la libertad personal de la amparada, ya que el rechazo de su solicitud y la orden de abandono constituyen actos arbitrarios e ilegales que afectan su derecho a residir en Chile y que la autoridad debe respetar el principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución, a
Fundamentos
fundamentos de derecho, la autoridad recurrida sostiene que la resolución impugnada fue dictada conforme al artículo 88, numerales 1 y 4, de la Ley N°21.325, que establecen como causales de rechazo el incumplimiento de requisitos exigidos para cada categoría migratoria y la carencia de medios de sustento suficientes. Argumenta que el artículo 79, inciso segundo, numeral 1, dispone que la residencia definitiva solo puede otorgarse a quienes acrediten contar con medios de vida suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar, señalando que la solicitante no acompañó documentación idónea que acreditara su actividad en el país ni ingresos suficientes. Adicionalmente, la amparada solicitó la permanencia definitiva con su visa vencida y sin haber pagado la multa asociada a su residencia irregular, explicando que el artículo 37 de la Ley N°21.325 establece que la solicitud debe realizarse dentro de los noventa días anteriores al vencimiento del permiso, y que quienes soliciten con permiso vencido deben pagar las multas correspondientes según los artículos 107 y 119, procedimiento disponible en el portal oficial de trámites digitales del Servicio. En cuanto a la legalidad de la resolución impugnada, la autoridad recurrida invoca el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, que establece que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia. Asimismo, explica que el artículo 91 de la misma ley dispone que toda resolución de rechazo debe fijar un plazo para que el extranjero abandone el país, constituyendo esta orden una consecuencia necesaria e imperativa para la autoridad. Finalmente, concluye que ha actuado conforme a la normativa vigente, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad que vulnere garantías constitucionales del amparado, señalando que el rechazo de su solicitud y la consecuente orden de abandono se ajustan plenamente al marco jurídico aplicable. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24341537 de 15 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, fundado en que no acreditó la actividad que realiza en el país o sustento económico ni acompañó el comprobante de pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular, en el plazo otorgad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Marie Denise Jacquet, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24341537, de 15 de julio de 2024 y la orden de abandono contenida en ella, ordenando a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la amparada un plazo no inferior a noventa días hábiles para que acompañe la documentación faltante, para luego dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4586-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet , quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Marie Denise Jacquet, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24341537, de 15 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia
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