1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

HORMIGONES LIMITADA/COMPAÑIA MARITIMA Y PORTUARIA DEL SUR LIMITADA

Rol

10742-2023

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Marcelo Ulloa Ojeda, en el Rol Nº 468-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, lo ha sido respecto de la resolución que se pronuncia en torno a la forma en que debe comparecer una de las partes al proceso. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Marcelo Ulloa Ojeda. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese a lo resuelto; al tercer, cuarto y quinto otrosí: no ha lugar; al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 10.742-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Marcelo Ulloa Ojeda. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese a lo resuelto; al tercer, cuarto y quinto otrosí: no ha lugar; al sexto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 10.742-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario

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