3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

AGRICOLA Y FORESTAL FVR LIMITADA CON INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTOMONTE LIMITADA (O)

Rol

37983-2021

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos Rol C-1316-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Agrícola y Forestal FVR Limitada con Inmobiliaria e Inversiones Altomonte Limitada”, sobre juicio ordinario de cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios, la jueza suplente de dicho tribunal, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, complementada el quince de septiembre del mismo año, acogió la demanda interpuesta, con costas. Apelada esta decisión, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, la revocó sólo en cuanto se condenó en costas a la demandada y, en su lugar, la eximió de su pago, confirmando en todo lo demás el fallo en alzada. Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERADO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada. PRIMERO: Que, el recurso de casación formal de la parte demandada se sustentó en la causal del artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que se omitió en el fallo atacado las consideraciones de hecho y derecho, ya que no valoró toda la prueba rendida, en especial, lo actuado en recurso de protección, que resolvió abrir el portón que impedía el acceso a la demandada para ingresar al sitio de la litis y terminar sus faenas, toda vez que justamente era la demandante y recurrida en el mencionado recurso de protección, quien estaba obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada. Sostiene que el fallo no analizó los documentos acompañados en segunda instancia, que demuestran que la actora fue quien incumplió el contrato, no pudiendo la demandada hacer uso de la franja de terreno para los fines para los cuales las partes llegaron a una transacción. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que analizando el vicio alegado es necesario indicar, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, que aquel defecto sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por el reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, del contenido del recurso se advierte que el impugnante formula apreciaciones sobre el valor probatorio que se otorgó a diversa prueba documental en la determinación de las obligaciones que justificaron la demanda y el cumplimiento de éstas por las partes, cuyo alcance controvierte, demostrando así que su objetivo es una apreciación diversa de los hechos que sirvieron de sostén para la decisión que en definitiva acogió la demanda; entonces, en sus argumentos, el recurrente acepta que la resolución contiene razonamientos, pero que no los comparte. TERCERO: Que, al contrario de lo sostenido en el arbitrio en análisis, la sentencia recurrida junto con reproducir la sentencia apelada, refiere en su motivo cuarto el análisis y valoración de la prueba que realizó la jueza de primer grado –las cuales comparte- y, además, en el

Fundamentos

considerando noveno se hizo cargo de la documental rendida en segunda instancia por la demandada, llegando a la conclusión que tales antecedentes no alteran lo reflexionado en la decisión. Por lo anterior, advirtiéndose que la sentencia recurrida contiene la fundamentación necesaria, el recurso de casación formal será desestimado. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandada. CUARTO: Que por la vía de este recurso, la demandada acusa la infracción de diversas normas, que en su concepto, debieran conducir a la invalidación de la sentencia impugnada. Al efecto, plantea como primer grupo de normas infringidas, las contenidas en los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, al dictarse el

Fallo

fallo en alzada. Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERADO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada. PRIMERO: Que, el recurso de casación formal de la parte demandada se sustentó en la causal del artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que se omitió en el fallo atacado las consideraciones de hecho y derecho, ya que no valoró toda la prueba rendida, en especial, lo actuado en recurso de protección, que resolvió abrir el portón que impedía el acceso a la demandada para ingresar al sitio de la litis y terminar sus faenas, toda vez que justamente era la demandante y recurrida en el mencionado recurso de protección, quien estaba obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada. Sostiene que el fallo no analizó los documentos acompañados en segunda instancia, que demuestran que la actora fue quien incumplió el contrato, no pudiendo la demandada hacer uso de la franja de terreno para los fines para los cuales las partes llegaron a una transacción. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. SEGUNDO: Que analizando el vicio alegado es necesario indicar, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, que aquel defecto sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, pero no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por el reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, del contenido del recurso se advierte que el impugnante formula apreciaciones sobre el valor probatorio que se otorgó a diversa prueba documental en la determinación de las obligaciones que justificaron la demanda y el cumplimiento de éstas por las partes, cuyo alcance controvierte, demostrando así que su objetivo es una apreciación diversa de los hechos que sirvieron de sostén para la decisión que en definitiva acogió la demanda; entonces, en sus argumentos, el recurrente acepta que la resolución contiene razonamientos, pero que no los comparte. TERCERO: Que, al contrario de lo sostenido en el arbitrio en análisis, la sentencia recurrida junto con reproducir la sentencia apelada, refiere en su motivo cuarto el análisis y valoración de la prueba que realizó la jueza de primer grado –las cuales comparte- y, además, en el considerando noveno se hizo cargo de la documental rendida en segunda instancia por la demandada, llegando a la conclusión que tales antecedentes no alteran lo reflexionado en la decisión. Por lo anterior, advirtiéndose que la sentencia recurrida contiene la fundamentación necesaria, el recurso de casación formal será desestimado. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandada. CUARTO: Que por la vía de este recurso, la demandada ac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-1316-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulado “Agrícola y Forestal FVR Limitada con Inmobiliaria e Inversiones Altomonte Limitada”, sobre juicio ordinario de cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios, la jueza suplente de dicho tribunal, por sentencia de catorce de abril de dos m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica