COLOMA PAINEN VICTOR AQUILES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ha comparecido doña Nathaly Skoljarev Guzman abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en Avenida Pedro Montt N°1631, oficina N°19, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien expuso: previas citas legales que interpone recurso de AMPARO en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, en virtud de la cual se resuelve rechazar la postulación al beneficio de la libertad condicional, en favor de don VICTOR AQUILES COLOMA PAINEN, con el objeto que conociendo de ella, se acoja el amparo, otorgando la libertad condicional al amparado, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que consigna: Su representado se encuentra cumpliendo una condena 800 días+ 61 días + 541 días + 541 días, por causas RUC 2100526788-6 del Juzgado de Garantía de Talagante; Causa RUC 1801285180-0 del Juzgado de Garantía de Carahue; Causa RUC 1500873594-5 del Juzgado de Garantía de Cañete; Causa RUC 1910021087-0 del Juzgado de Garantía de Carahue. Que en la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de Octubre de 2025, se resolvió denegar la Libertad Condicional a mi representado, cumpliendo con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados” y más aún, encontrándose en Lista N°1 para obtener el beneficio. La conducta de mi representado es sobresaliente ya que goza de muy buena conducta durante los meses que van desde enero del año 2025 hasta el bimestre de Septiembre- Octubre del 2025 y por lo mismo, es acreedor del beneficio de postulación libertad condicional. La Comisión de Libertad Condicional correspondiente al Segundo Semestre de 2025, resolvió rechazar la Libertad Condicional a mi representado, argumentando “… SE ESTIMA QUE DE ACUERDO AL INFORME DE POSTULACION PSICOSOCIAL NO SE VISLUMBRAN FACTORES DE REINSERCION QUE PERMITAN ACCEDER A LA CONCESION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL…” Así el perjuicio aludido solo puede ser subsanado mediante resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones mediante la cual se revoque la negativa de la obtención de beneficio a favor de VICTOR AQUILES COLOMA PAINEN concediendo la libertad condicional al amparado. La acción Constitucional de amparo tiene su fundamento en el principio de la Supremacía Constitucional, siendo una acción que puede ser ejercida en contra de todo órgano del Estado que emita un pronunciamiento o realice un acto u omisión que afecte el derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual de las personas. Ello porque, como señala el Art. 6 de la Constitución Política de la República: “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo” lo que se traduce en el pleno respeto de las garantías y derechos constitucionales, tanto por parte de todos los órganos del Estado como por parte de los propios los particulares, de modo que si una persona se sienta afectada en el ejercicio de ellos, éste tiene derecho a accionar a fin de que un Tribunal de la República conozca y resuelva su pretensión y decida si el acto impugnado afecta de manera ilegal el ejercicio del derecho a la libertad personal. Dicha acción es la de amparo constitucional, desde que la decisión que contiene la ilegalidad no permite el ejercicio de recurso o acción diferente a la que se impetra. Es nítido que los instrumentos contenidos en la Carta Fundamental para su defensa no deben hallarse limitados o constreñidos a ser idóneos sólo frente a ciertas decisiones o respecto de los actos
Fallo
se resuelve rechazar la postulación al beneficio de la libertad condicional, en favor de don VICTOR AQUILES COLOMA PAINEN, con el objeto que conociendo de ella, se acoja el amparo, otorgando la libertad condicional al amparado, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho que consigna: Su representado se encuentra cumpliendo una condena 800 días+ 61 días + 541 días + 541 días, por causas RUC 2100526788-6 del Juzgado de Garantía de Talagante; Causa RUC 1801285180-0 del Juzgado de Garantía de Carahue; Causa RUC 1500873594-5 del Juzgado de Garantía de Cañete; Causa RUC 1910021087-0 del Juzgado de Garantía de Carahue. Que en la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al mes de Octubre de 2025, se resolvió denegar la Libertad Condicional a mi representado, cumpliendo con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que “Establece la libertad condicional para los penados” y más aún, encontrándose en Lista N°1 para obtener el beneficio. La conducta de mi representado es sobresaliente ya que goza de muy buena conducta durante los meses que van desde enero del año 2025 hasta el bimestre de Septiembre- Octubre del 2025 y por lo mismo, es acreedor del beneficio de postulación libertad condicional. La Comisión de Libertad Condicional correspondiente al Segundo Semestre de 2025, resolvió rechazar la Libertad Condicional a mi representado, argumentando “… SE ESTIMA QUE DE ACUERDO AL INFORME DE POSTULACION PSICOSOCIAL NO SE VIS
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C.A. de Temuco. Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Ha comparecido doña Nathaly Skoljarev Guzman abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada para estos efectos en Avenida Pedro Montt N°1631, oficina N°19, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien expuso: previas citas legales que interpone recurso de AMPARO en contra de la resolución de la C
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