SIN INFORMACION

GURDET/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 10 de junio de 2025, comparece don Michel Jean Gurdet Aguilar, médico, con domicilio en Vallenar, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región Metropolitana, en adelante “COMPIN”, por los actos administrativos emanados de dicho órgano del Estado de los que resultan vulnerados y amenazados sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N°2, N°3, N° 16 y el N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el contexto del proceso de fiscalización de la COMPIN, conforme al artículo 2 de la ley N° 20.585, con fecha 14 de marzo del año en curso, recibe un correo electrónico informándole que se fiscalizarían 31 de las 188 licencias médicas emitidas en el año 2024 y para ello debía enviar un informe médico, de acuerdo a un formato preestablecido, además de una declaración jurada, ambos por cada licencia. Se le indicó asimismo que tenía siete días corridos para dar cumplimiento a lo dispuesto, advirtiéndole que la negativa a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados, habilitarían a la COMPIN región Metropolitana, para que, mediante resolución fundada, lo sancionara con multa a beneficio fiscal de “hasta 10 UTM”, pudiendo suspender su facultad de emitir licencias “hasta por 15 días”, lo que podría repetirse mientras persistiera la conducta rebelde. Precisa que dentro del plazo de siete días otorgado, procedió a redactar los informes y las declaraciones juradas respecto de las licencias médicas indicadas, las imprimió, firmó y timbró, para luego escanearlas. Finalmente las envió mediante la plataforma de la COMPIN el día 21 de marzo del año 2025. Sin embargo, el día 22 de marzo pasado, le llega un nuevo correo electrónico de la COMPIN, solicitándole los mismos documentos, por lo que ingresa a la plataforma, advirtiendo que había solo 02 Declaraciones Juradas de las 31 solicitadas, desconociendo el motivo por el cual los docu

Fundamentos

fundamentos que llevaron a la COMPIN a sancionarlo con el máximo de las sanciones, pese a que sí había cumplido con el envío solicitado, dentro del plazo otorgado. Asimismo, nada señala la resolución en cuanto a que debía presentar los antecedentes (que según ellos no había enviado), en alguna oficina o enviar a algún email complementario con los antecedentes requeridos, ya que la plataforma no permite su reemplazo ni la incorporación de información adicional para sustituir los ya remitidos. Refiere que luego, al revisar la plataforma advirtió que todos los Informes médicos estaban en color rojo y que las 29 Declaraciones Juradas estaban en color verde, por lo que intentó comunicarse telefónicamente con la COMPIN Metropolitana para obtener información, señalando su central telefónica que debía concurrir a una oficina física, la que no existe en Vallenar, ciudad en la que reside y trabaja, tornando difícil movilizarse a otra ciudad por sus compromisos laborales en el Hospital de Vallenar y sus obligaciones familiares con sus hijos menores de edad. Seguidamente, indica que el 22 de abril pasado, le llegó una segunda carta certificada, con la Resolución Exenta N° 2513139362603, de fecha 17 de abril de 2025, sancionándolo con 15 días más de suspensión para emitir licencias, procediendo nuevamente a revisar la plataforma de la COMPIN y al poner el cursor sobre los Informes médicos en color rojo, aparecía ahora un mensaje emergente que decía: “Observación: FECHA PROBABLE DE ALTA DEBE SER EXACTA. (DD-MMAAAA)”. Al respecto aclara que varios informes que remitió sí tenían la fecha de probable alta, supuesto fundamento para el rechazo, por lo que no se explica cómo se hizo dicho análisis para fundar la sanción. Explica que los informes que no tenían fecha exacta de alta, correspondían a pacientes que estaban en trámites de jubilación, es decir, no iba a haber un alta especifica y así lo había justificado en los respectivos informes que subió en tiempo y forma a la plataforma. Sin embargo, una vez más, el 7 de mayo de 2025, recibe en su consulta la tercera carta que contenía la Resolución Exenta N° 2513139362604, de fecha 30 de abril del año 2025, donde nuevamente es sancionado con 15 días más de suspensión para emitir licencias médicas y lo mismo ocurrió el 26 de mayo pasado, en que recibe en su consulta la Resolución Exenta N°2513139362605, de fecha 19 de mayo del año 2025, y el día 9 de junio pasado, en que recibe la Resolución Exenta N° 2513139362606, todas con idéntica sanción. Precisa que todo lo anterior ha menoscabado la atención que efectúa a pacientes, tanto en el ámbito particular como en el hospitalario, ya que, en el Hospital Provincial del Huasco, donde trabaja, debe derivar a muchos pacientes a otros médicos para las respectivas licencias médicas (previa evaluación por parte de ellos nuevamente), saturando aún más la red pública. Y en su consulta particular ha debido rechazar a pacientes por el hecho de no poder indicarles el reposo méd

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por don Michel Jean Gurdet Aguilar, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región Metropolitana y se dispone que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2513139362602 emitida por el señor presidente de la COMPIN Región Metropolitana, de fecha 31 de marzo del año 2025 y todas aquellas dictadas con posterioridad y que renovaron las sanciones de multa y suspensión para emitir licencias médicas al recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante Verónica Ximena Álvarez Muñoz. Protección Rol N° 245-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el 10 de junio de 2025, comparece don Michel Jean Gurdet Aguilar, médico, con domicilio en Vallenar, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región Metropolitana, en adelante “COMPIN”, por los actos administrativos emanados de dicho órgano del E

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