JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MATIAS NICOLAS SOTO MONZON Y OTRO CONTRA LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Concepción, miércoles veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en el caso de autos se ha deducido recurso de apelación por la defensa del condenado Luis Rodrigo Gajardo Betanzo, en contra de la sentencia definitiva de 15 de mayo del año en curso, dictada en el procedimiento abreviado llevado a cabo en la causa RIT N° 7.940-2024, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, mediante la cual se decidió literalmente lo siguiente: “I. Que, se condena a LUIS RODRIGO GAJARDO BETANZO, cédula de identidad N°°15.945.587-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de darse a la fuga del lugar de un accidente en el cual resultó una persona fallecida, cometido en la comuna de Concepción, el día 03 de febrero de 2024, en grado de desarrollo de consumado. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el Art. 70 del Código Penal, debiendo pagar la multa en once parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo acuerdo del condenado, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día po

Fundamentos

considerandos y en relación a lo dispuesto en el Art. 195 inc. 3 y 196 ter de la Ley 18290, en relación con el artículo 1° de la Ley 18216, el sentenciado deberá cumplir un año de privación efectiva de libertad, transcurrido el cual el saldo pendiente de la pena se cumplirá bajo la modalidad de remisión condicional como se ha establecido anteriormente. IV. Que, se decreta la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Ofíciese al Registro de Conductores. V. Que, habiendo consentido el sentenciado en la aplicación del procedimiento abreviado renunciando a su derecho a juicio oral, se lo exime del pago de las costas.” (sic). SEGUNDO: Que la apelación se circunscribe únicamente a la decisión III. del referido fallo, en la parte en que determinó que el sentenciado debe cumplir un año de privación efectiva de libertad, transcurrido el cual el saldo pendiente de pena se cumplirá bajo la modalidad de remisión condicional de la pena. Al efecto, arguye la defensa apelante, en síntesis, que en este caso debe aplicarse un control de convencionalidad, ateniéndose al marco constitucional e internacional, debiendo respetarse primordialmente los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los que resultan vulnerados por la aplicación automática del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290 -Ley de Tránsito- que establece: “Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.”. Añade, que tales derechos esenciales se resumen en la integridad física y finalidad de la pena, la libertad personal y detenciones arbitrarias, y la igualdad ante la ley. Dice, que con la aplicación de la norma en comento se priva al condenado del beneficio de la pena alternativa (sic) y lo obliga a ingresar a prisión (sic) por un año, pero sobre este aspecto el Excmo. Tribunal Constitucional (Rol N° 4663-18) ha declarado, inaplicable dicho precepto, por ser desproporcionado e inequitativo, no cumpliendo con los fines de reinserción social. Asimismo, aduce que deben aplicarse en la especie los principios de legalidad, el nexo causal y subjetividad en la culpa, la proporcionalidad y ultima ratio, de igualdad e individualización de la pena, y la igualdad ante la ley, encontrándose obligados los tribunales ordinarios de justicia a realizar un control de convencionalidad en el caso concreto. Y en base a todo ello, termina solicitando la revocación de la sentencia apelada y se realice un control de convencionalidad y, por ende, no se aplique en este caso la norma en comento que dispone la suspensión del cumplimiento de la pena sustitutiva por el plazo de un año. TERCERO: Que lo primero que cabe tr

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 370 letra b) y 414 del Código Procesal Penal, se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT N° 7.940-2024, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto suspendió por un año la ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional, tiempo en el cual el condenado Luis Rodrigo Gajardo Betanzo deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta. Léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita a tribunales. Rol N° 792-2025 –Penal.-

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Concepción, miércoles veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en el caso de autos se ha deducido recurso de apelación por la defensa del condenado Luis Rodrigo Gajardo Betanzo, en contra de la sentencia definitiva de 15 de mayo del año en curso, dictada en el procedimiento abreviado llevado a cabo en la causa RIT N° 7.940-2024, del in

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