CALBUCURA GONZALEZ EVA CON DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PUERTO MONTT Y CIA LTDA. Y OTRO
Rol
4274-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En los autos Rit O-361-2020, Ruc N° 2040285328-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda declarando que las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, condenándolas al pago de las sumas que señala por los conceptos de indica, sin costas. En relación con dicho fallo la demandada Esmax Distribución SpA. interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por resolución de doce de enero de dos mil veintidós. Respecto de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida se refiere a determinar “si existe trabajo en régimen de subcontratación cuando el vínculo comercial entre las partes es un contrato de franquicia”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone esencialmente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia del arbitrio son similares, es ineludible tener presente que el
Fallo
fallo la demandada Esmax Distribución SpA. interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por resolución de doce de enero de dos mil veintidós. Respecto de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida se refiere a determinar “si existe trabajo en régimen de subcontratación cuando el vínculo comercial entre las partes es un contrato de franquicia”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 35558, 35561 y 35605: téngase presente. Visto: En los autos Rit O-361-2020, Ruc N° 2040285328-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda declarando que las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica