SIN INFORMACION

CAMILA ALONDRA POLIZZI FONCECA /SEGUNDA SALA ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. – Que, comparece el abogado Francisco García Retamal, en representación de Camila Alondra Polizzi Fonceca, interponiendo un recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 12 de Noviembre de 2025, dictada en la causa Rol 1810-2025 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en la que se revocó la resolución del Tribunal de Garantía de Concepción que había resuelto modificar la medida cautelar de arresto domiciliario total por arresto domiciliario nocturno respecto de la amparada, disponiéndose la mantención de la medida cautelar de arresto domiciliario total, resolución que considera ilegal y arbitraria. Expone que la amparada Camila Polizzi Fonseca, junto a otros imputados, fue formalizada ante el Tribunal de Garantía de Concepción, en causa RIT 5357-2023 con fecha 29 de Noviembre del año 2023 por los delitos de Estafa del artículo 468 del código penal en relación al artículo 467 inciso final del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo consumado atribuyéndola participación de autora del artículo 15 N°1 del código penal y Delito de lavado de activos del artículo 27 de la Ley 19913 en grado de consumado atribuyéndole participación en calidad de autora del artículo 15 del código penal. Añade que en la referida audiencia del día 29 de noviembre del año 2023, se decretó la medida cautelar personal de arresto domiciliario total, en conformidad al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Agrega que la investigación se encuentra cerrada, precisando que tanto el Ministerio Publico como el Consejo de Defensa del Estado, presentaron Acusación, el ente persecutor por los delitos de Estafa y Lavado de Activos, en tanto que el Consejo de Defensa del Estado, en su Acusación Particular, lo hizo por los delitos de Fraude al Fisco, Lavado de activos y usurpación de identidad. A lo anterior, el recurrente añade que la audiencia de preparación de juicio oral está fijada para el día 19 de enero del año 2026. En

Fundamentos

motivos por los cuales desecha los argumentos de la defensa. Precisa que lo expuesto en el párrafo anterior es una infracción flagrante al artículo 36 del Código Procesal Penal, en orden al deber de fundamentar las resoluciones judiciales, en otras palabras, hacerse cargo de todas las alegaciones de los intervinientes. Considera que la defensa expuso una visión contraria al Ministerio Publico y Consejo de Defensa del Estado respecto de si se cumplían los requisitos para mantener a la amparada privada totalmente de su libertad en conformidad al artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo, esa visión contraria, plantea, no encuentra un desarrollo ni análisis en la resolución recurrida por esta vía constitucional. Cita como jurisprudencia, las sentencias dictadas en las causas Rol 43.454-2025, 43.315- 2025 y Rol 40.186-2025, de la E. Corte Suprema. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto la sentencia impugnada, manteniendo la medida cautelar decretada por el Tribunal de Garantía de Concepción, esto es arresto domiciliario parcial. 2°. - Que, informando, los Sres. Camilo Alejandro Álvarez Órdenes y Antonella Franchesca Farfarello Galletti, ministros titulares, y Sra. Jimena Cecilia Troncoso Sáez, ministra suplente, expresan que en causa rol 1810-2025, del ingreso Penal de esa Corte, el 12 de noviembre en curso se procedió a la vista de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el querellante Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, que en causa RIT 5357-2023 modificó las cautelares que gravaban a los imputados Camila Alondra Polizzi Fonceca y Diego Alejandro Polanco Torres, reemplazándolas por otras de menor intensidad. Añaden que la Sala por mayoría resolvió revocar la decisión apelada, la cual es transcrita en el informe, precisando que fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, de igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto ilega

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 5357-2023, que en lo apelado modificó las medidas cautelares impuestas a Camila Alondra Polizzi Fonceca y a Diego Alejandro Polanco Torres, disminuyéndolas en su intensidad; quienes, en consecuencia, quedan sujetos a las cautelares personales a las que se hallaban sometidos. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos”. Por su parte, la resolución revocada, había decretado el ARRESTO DOMICILIARIO PARCIAL NOCTURNO, debiendo la imputada CAMILA ALONDRA POLIZZI FONCECA permanecer en su domicilio ubicado en calle Cochrane N° 1.012, departamento N° 42 de la comuna de Concepción, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, a partir del día de hoy sin excepciones y mientras dure la presente investigación. 7°. - Que, de las resoluciones transcritas en el motivo precedente aparece con claridad que la decisión de la Segunda Sala está debidamente motivada. En efecto, para concluir que las pretéritas medidas cautelares impuestas a Polizzi Fonceca eran apropiadas para garantizar la seguridad de la sociedad, y la comparecencia de la imputada a las actuaciones del procedimiento, considerar

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Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. – Que, comparece el abogado Francisco García Retamal, en representación de Camila Alondra Polizzi Fonceca, interponiendo un recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 12 de Noviembre de 2025, dictada en la causa Rol 1810-2025 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en la

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