RIQUELME/CARRASCO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de don Sergio Ignacio Riquelme Neira, interponiendo recurso de protección en contra de don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, por omisión arbitraria e ilegal, consistente en la demora injustificada de la inscripción conservatoria de una compraventa ya ingresada. Expone que, el recurrente celebró contrato de compraventa mediante escritura pública de fecha 7 de mayo de 2025, ante la Primera Notaría de Chillán, repertorio 1.262-2025, adquiriendo el inmueble denominado “Lote Uno A-Dos”, ubicado en Coihueco, inscrito a fojas 593 número 563 del Registro de Propiedad del año 2024. Señala que, con fecha 20 de mayo de 2025 se ingresó la solicitud de inscripción ante el Conservador de Coihueco, generándose la carátula de pago N.º 6774, informándose que estaría lista a más tardar el 21 de julio de 2025, emitiéndose boleta N.º 26800 por $73.100. Indica que, pese al vencimiento del plazo, el Conservador no ha realizado la inscripción, y ni él ni su representado han sido notificados de reparos en el título. Señala que se han presentado reiteradas solicitudes de entrega, solo recibiendo respuestas evasivas y negativa del Conservador a atenderlos. Alega que, el Conservador ha excedido por más de 5 meses el plazo legal, infringiendo el artículo 13 y 15 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y el artículo 451 del Código Orgánico de Tribunales. Afirma que la demora afecta gravemente el derecho de propiedad, impidiendo al recurrente arrendar, construir o ejercer los atributos del dominio. Estima que el actuar del Conservador constituye una omisión ilegal y arbitraria, vulneratoria del artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República. Finaliza su presentación, solicitando que esta Corte se sirva tener por interpuesto el presente recurso, acogerlo en todas sus partes, restableciendo el imperio del derecho y asegura
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de Sergio Ignacio Riquelme Neira, en contra de Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Coihueco. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese- Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 854-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de noviembre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Gerardo Andrés Suazo Fernández, abogado, en representación de don Sergio Ignacio Riquelme Neira, interponiendo recurso de protección en contra de don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, por omisión arbitraria e ilegal, consistente en la demora injustificada de la insc
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