CUITIÑO/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparecen doña Graciela Elizabeth Cuitiño Cortés y doña Elvira Luarte Merino, ambas domiciliadas Chillán, dirigentes y socias fundadoras de la Agrupación de Pequeños Emprendedores, quienes interponen Recurso de Protección contra la Municipalidad de Chillán, representada por el alcalde Camilo Benavente Jiménez, por los actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente sus garantías constitucionales, solicitando su debida protección. Respecto de doña Graciela Cuitiño Cortés, señala que se desempeñó desde el 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 como coordinadora de la Feria Diagonal Las Termas, en representación de la Agrupación de Pequeños Emprendedores de Chillán. Que el 13 de junio de 2024, en reunión con funcionarios municipales, la directora de finanzas Sra. Susana Baeza le exigió, de forma prepotente, labores que no le correspondían al cargo, y al negarse, la excluyó de la feria. Agrega que, desde dicho momento comenzó a sufrir actos de represalia por sus reclamos contra la Municipalidad, consistentes en retención y retraso de sus remuneraciones, eliminación arbitraria de nóminas, negativa a renovar contrato y exigencia de continuar trabajando en 2025 sin remuneración. Indica que su último sueldo fue pagado con graves irregularidades en julio de 2025, sin incluir el aguinaldo firmado en esa fecha. Ante ello, y sin obtener solución, ha sufrido medidas de castigo institucional y represalias directas, que le afectan su estabilidad económica y dignidad como trabajadora. En cuanto a la recurrente doña Elvira Luarte Merino, expresa ser miembro fundador de la misma Agrupación y trabaja en la feria Diagonal Las Termas, siendo el sustento económico la venta de productos reciclados y recolección. Añade que el 9 de agosto de 2025, alrededor de las 7:50 de la mañana, dos inspectores municipales, se instalaron a centímetros de su puesto amenazándola con chocar con el vehículo si no cedía espacio, moviendo su mercadería y elementos de trabajo de manera
Fundamentos
fundamentos que expone. Luego de referirse al recurso deducido en su contra, señala que el 26 de octubre de 2021, se firmó el acuerdo “Feria Libre Diagonal Las Termas”, suscrito entre la Municipalidad, y diversos representantes de agrupaciones, entre ellos la recurrente doña Graciela Cuitiño, Presidenta de Pequeños Emprendedores, estableciendo los días y horarios de funcionamiento, siendo viernes, sábado y domingo entre las 07:00 am y las 15:00, y los compromisos acordados entre las Agrupaciones de Feriantes, la Municipalidad de Chillán y la Junta de Vecinos respectiva. Además, agrega que se establecieron sanciones en caso de incumplimiento, con multas, retiro del registro de socios del gremio y retiro del permiso respectivo. Refiere que la recurrente Graciela Cuitiño, efectivamente mantuvo un convenio de honorarios con su representada, con la función específica: “Apoyo en terreno para las actividades asociadas a mujeres emprendedoras de la comuna. Por lo anterior, deberá coordinar las ferias que se instalen en terreno, como un ejemplo aquellas ubicadas en Diagonal las Termas”. Señala que quienes suscriben dicho convenio firman una declaración indicando si ejercen o no algún tipo de actividad económica adicional, sea de carácter Público o Privado, y en el caso de doña Graciela Cuitiño, señaló no tener, otro tipo de actividad económica. Alude que, en el año 2024, desde la Dirección de Administración y Finanzas de la recurrida, se advirtió que la recurrente, quien mantenía el convenio de honorarios, administrando la Feria Diagonal Las Termas, tendría un puesto en donde realizaba venta de productos, actividad que resulta incompatible, no obstante, la recurrente continuó con sus funciones, pero conforme a lo establecido en los convenios de este tipo se decidió la no renovación el 31 de diciembre del 2024. Destaca que, a pesar de que la recurrente alega como acto ilegal y arbitrario la no concesión del permiso para la venta, fue ella quien renunció a participar de la feria ante la incompatibilidad entre tener un convenio de honorarios con su representada y a su vez ser administradora de la feria. Sin embargo, su cónyuge con posterioridad obtuvo un permiso en la misma feria en donde desempeña actividades económicas de venta de productos. Conforme a lo expuesto, estima que no existe vulneración de derechos o garantías constitucionales porque en todo momento su representada ha cumplido con el acuerdo pactado y con la normativa imperante del ordenamiento jurídico. Alude además, a los supuestos pagos no realizados por su representada, lo que no corresponde, siendo efectivo el último pago realizado en julio del presente año, lo que no debe relacionarse con su representada, sino con instituciones ajenas como COMPIN, por la demora en emitir la resolución respectiva para poder efectuar el pago. Ante esta situación, la recurrente emitió su boleta de honorarios en abril del presente, obligando a su representada a realizar una modificación presupuestaria, co
Fallo
por tanto prosperar el presente recurso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Graciela Elizabeth Cuitiño Cortés y doña Elvira Luarte Merino, contra la Municipalidad de Chillán. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 769-2025. Protección.-
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Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que comparecen doña Graciela Elizabeth Cuitiño Cortés y doña Elvira Luarte Merino, ambas domiciliadas Chillán, dirigentes y socias fundadoras de la Agrupación de Pequeños Emprendedores, quienes interponen Recurso de Protección contra la Municipalidad de Chillán, representada por el alcalde Camilo Benavente Jiménez, por los acto
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