HAZBÚN/MOLINA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que comparece don Issa Elías Hazbún Rezuc, interponiendo un recurso de protección en favor de José Francisco Olave Ortiz, de Graciela Adriana Sepúlveda Cerda, y de Francisco Alejandro Olave Begazo, en contra de Yenifer Andrea Ortiz Flores, de Johanna Andrea Ortiz Flores, y de Michel Francisca Molina Campos, por haber vulnerado estas tres últimos la garantía constitucional de la que gozan los recurrentes, consagrada en el artículo 19 número 4° de la carta fundamental, esto es, el “respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Expone que la “funa”, ampliamente difundida y utilizada en la actualidad en las redes sociales, es un mecanismo que se vale del uso indebido de medios tecnológicos, consistiendo en una herramienta de venganza, amparada en la equivocada convicción que quien la utiliza constituye para éste el ejercicio de un derecho. Añade que, en el lenguaje coloquial, “funar” significa desprestigiar y en el lenguaje mapudungun significa “pudrirse “. Concepto que viene siendo entendido recientemente en las redes sociales como el ejercicio de un legítimo derecho que emana de la convicción personal que es una denuncia pública. Estima que se equivoca quien expone a otro al escarnio público en las redes sociales creyendo que al denunciar protege un interés legítimo, desviándose en una suerte de hacer justicia por mano propia, sin acudir a los organismos jurisdiccionales, lo que está reñido con los principios de un Estado de Derecho. Relata que la recurrida Michel Francisca Molina Campos, es usuaria de la red social Facebook en la que posee una cuenta en que se identifica como “MOLINA CAMPOS,“ ilustrada por un logo del tipo fotografía que contiene a una persona del sexo femenino, de fondo, de rostro poco legible y que personalmente publica diversas actividades y expone a personas que ni siquiera conoce social, comercial y tampoco laboralmente, haciendo comentarios fuera de contexto y acusaciones que rayan en la locura,
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a las recurrentes.
Fallo
por tanto, que su representada no conoce ni personal, ni telemáticamente a las demás recurridas. Del mismo modo, hace presente que la persona que emitió esos mensajes desde la cuenta de Facebook “MOLINA CAMPOS” tiene fotografías que corresponden a una persona de mayor rango etario al que corresponde su representada. Añade, además, que en el evento que queden lugar a dudas respecto a que su representada es la propietaria de dicha cuenta de Facebook denominada “MOLINA CAMPOS”, señala que dicha conclusión sería inverosímil pues dicha cuenta de Facebook tiene como fecha de creación el día 30 de abril de 2010, es decir, se trata de una cuenta con un historial de más de 15 años en la red social, inconciliable con la edad de su representada, que a dicha época era menor de edad. Se trata de cuentas de rango etario diverso, concluye. Así las cosas, señala, todo parece indicar que se trata de la cuenta de Facebook de una persona real, con una red de contactos que realmente existen con las cuales al parecer ha generado un vínculo más allá de lo virtual, por ende, esa cuenta de Facebook tiene detrás a una persona que es real, y no se tiene certeza si esa persona real lleva por identidad los nombres de su representada u otro, por ende, la ligazón principal que hace la recurrente es el “alcance de nombres” y la ciudad en que según publicación objeto del presente recurso efectuada desde la cuenta “MOLINA CAMPOS”, dice que es, esto es, Linares, pero nada da cuenta si efectivamente tiene es
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Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que comparece don Issa Elías Hazbún Rezuc, interponiendo un recurso de protección en favor de José Francisco Olave Ortiz, de Graciela Adriana Sepúlveda Cerda, y de Francisco Alejandro Olave Begazo, en contra de Yenifer Andrea Ortiz Flores, de Johanna Andrea Ortiz Flores, y de Michel Francisca Molina Campos, por haber vulnerado
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