SIN INFORMACION

BRAYAN ALEXIS OVIEDO VIAFARA CONTRA ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece María Francisca Zarricueta Robles, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 6466-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS DURÁN, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva y dedujo recurso de amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de Arica, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien, mediante resolución de 14 de noviembre del presente, amenaza de manera ilegal la seguridad individual del amparado. Refiere que el amparado fue formalizado por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, desde el día 23 de octubre de 2023 y desde aquella fecha, se ha mantenido ininterrumpidamente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. Reprocha que el Tribunal de Garantía habilita una audiencia de revisión de prisión preventiva para 1 mes y 10 días desde que se efectúa la solicitud por parte de la defensa. Sostiene que el 12 de noviembre, la defensa del amparado solicita al Tribunal de Garantía de Arica que habilite audiencia para efectos de revisar la medida cautelar de Prisión Preventiva del amparado, la que fue resuelta y cita a la audiencia respectiva el día 22 de diciembre de 2025, es decir 40 días después a la solicitud presentada por la defensa, sin considerar la urgencia y el tiempo que ha transcurrido desde que su imputado se encuentra bajo esta medida. Acusa que el tribunal, a pesar de lo solicitado, en cuanto a modificar el régimen cautelar de una persona privada de libertad, igualmente tiene el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas se encuentra consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como una garantía del debido proceso. De este modo, las dilaciones excesivas en la tramitación de procesos judiciales en que el imputado se encuentra privado de libertad pueden vulnerar, además del derecho a ser juzg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa debemos tener presente, que la acción constitucional de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en esta acción constitucional se ha denunciado el plazo excesivo fijado por el tribunal recurrido para llevar a efecto una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a la que está sometido el recurrente, fijada para el día 23 de diciembre del año en curso. TERCERO: Que, en la especie y atendido lo informado por la jueza a quo, no se vislumbra ilegalidad, pues de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, la gestión de la agenda del tribunal está a cargo de la administración del mismo, y en este caso la recurrente no ha invocado la necesidad de una cautela de garantías que ameriten un agendamiento urgente, como tampoco ha realizado otras alegaciones con el mismo fin, como sería, por ejemplo, una solicitud de acompañar nuevos antecedentes para modificar las circunstancias en orden a sustituir la cautelar vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de recurso de amparo se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de NICOLÁS FRANCISCO VARGAS DURÁN en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 521-2025-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece María Francisca Zarricueta Robles, abogada, defensora penal pública, en causa RIT 6466-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, en representación del imputado NICOLÁS FRANCISCO VARGAS DURÁN, actualmente sujeto a medida cautelar de prisión preventiva y dedujo recurso de amparo en contra de la Jueza del Tribunal de Garantía de A

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