SIN INFORMACION

MONTERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(CA)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DANIELA ARIADNA MONTERO NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. El abogado Sebastián Álvarez Moscoso, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego de hacer referencia a la legislación aplicable a esta materia, señala que, a la fecha de este informe, los antecedentes de la solicitud de nacionalización efectuada por DANIELA ARIADNA MONTERO NARVAEZ, se encuentran en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. La parte recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de carta de nacionalización presentada por DANIELA ARIADNA MONTERO NARVAEZ, el 30 de septiembre 2024, está en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, estado “Pendiente”. Precisa que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de dependencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Añade la informante, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de carta de nacionalización que la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, en cuanto a la recurrida Ministerio del Interior, se advierte que la solicitud de carta de nacionalización no ha sido ingresada a esa Cartera de Estado, estando en la tramitación previa ante el Servicio Nacional Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar. Cuarto: Que en cuanto a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que los diversos organismos que intervienen durante la tramitación de una solicitud de nacionalización -entre ellas el Servicio Nacional de Migraciones-, están sobrepasados en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Quinto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y a

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por DANIELA ARIADNA MONTERO NARVAEZ, en contra de la Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4336-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/mmb Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DANIELA ARIADNA MONTERO NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización

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