SIN INFORMACION

CARLOS DEL ROSARIO VIVANCO VIVANCO CONTRA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Marcela Espíndola Alfaro, por el condenado CARLOS DEL ROSARIO VIVANCO VIVANCO, cumpliendo condena actualmente en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARICA e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna en ilegal. Explica que el amparado cumple las penas de 3 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, en causa RUC 2100222403-5 y 3 años de presidio menor en su grado máximo, en causa RUC 2010064193-4 sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Arica. Que inicia su condena el 16 de septiembre de 2021 y termina su condena el 16 de septiembre de 2027. Señala que cumple con todos y cada uno de los requisitos para la concesión del beneficio, toda vez que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 16 de septiembre de 2025, tiene una conducta “muy buena” desde a lo menos bimestres septiembre-octubre de 2024 a la fecha, se ha confeccionado a su respecto un informe psicosocial por Gendarmería de Chile, el que da cuenta de los avances y resultados positivos de diversos factores, entre ellos, Que se encuentra nivelando estudios dentro del complejo, manteniendo inicialmente riesgo de reincidencia muy alto por lo cual se confecciona su plan de intervención individual usando diversos talleres logrando disminuir su riesgo de reincidencia a alto, restando solo su participación laboral y nivelación escolar para dar por terminado su proceso de reinserción social, señalando que a lo largo de la intervención desarrolla una conciencia del delito del daño y del mal causado siento capaz de empatizar con las víctimas como con su grupo familiar racionalizando el impacto personal como social que sus detenciones ha

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de 8 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicha postulante, se estima que la interna no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que el postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un infirme social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe sicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la for

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria por CARLOS DEL ROSARIO VIVANCO VIVANCO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 504-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Marcela Espíndola Alfaro, por el condenado CARLOS DEL ROSARIO VIVANCO VIVANCO, cumpliendo condena actualmente en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARICA e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de

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