BRICEÑO/ELIZALDE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de doña Merlin del Valle Briceño García, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización iniciado el 1 de febrero de 2024. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene naturaleza cautelar y de urgencia, y procede únicamente frente a actos u omisiones actuales, concretos e ilegales o arbitrarios, cuya corrección pueda adoptarse mediante órdenes inmediatas y simples. 2° Que, conforme al mérito del escrito, lo impugnado corresponde únicamente a la demora administrativa en la tramitación del procedimiento de nacionalización de la recurrente, trámite regulado en el Decreto Supremo N° 5.142 y en la Ley N° 21.325, y que comprende diversas etapas de análisis, informes y controles internos entre el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior. Dicha demora no constituye un acto terminal, no implica rechazo ni afectación directa e inmediata de un derecho indubitado, y por tanto no configura, por sí sola, ilegalidad o arbitrariedad en los términos exigidos por el recurso de protección. 3° Que es un hecho público y notorio que tanto el Servicio Nacional de Migraciones como el Ministerio del Interior mantienen un número significativo de solicitudes pendientes de tramitación, situación verificada por informes de la Contraloría General de la República y reconocida institucionalmente, lo cual explica la extensión de los tiempos administrativos. Estas circunstancias, vinculadas a carga laboral, recursos disponibles y gestión interna, escapan al control de esta vía cautelar y no pueden ser calificadas como arbitrariedad, sino como parte del funcion
Fallo
por tanto no configura, por sí sola, ilegalidad o arbitrariedad en los términos exigidos por el recurso de protección. 3° Que es un hecho público y notorio que tanto el Servicio Nacional de Migraciones como el Ministerio del Interior mantienen un número significativo de solicitudes pendientes de tramitación, situación verificada por informes de la Contraloría General de la República y reconocida institucionalmente, lo cual explica la extensión de los tiempos administrativos. Estas circunstancias, vinculadas a carga laboral, recursos disponibles y gestión interna, escapan al control de esta vía cautelar y no pueden ser calificadas como arbitrariedad, sino como parte del funcionamiento propio de la Administración del Estado. 4° Que la pretensión del recurrente implica que esta Corte ordene al Poder Ejecutivo la dictación del decreto de nacionalización, lo que supone intervenir en una decisión sometida a criterios de mérito, oportunidad y conveniencia pública, atribución propia del Ejecutivo prevista en la normativa especial y ajena al ámbito del artículo 20 de la Constitución. 5° Que, además, el ordenamiento jurídico contempla recursos y mecanismos administrativos idóneos para impugnar o solicitar impulso en la tramitación de procedimientos pendientes, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, vías que resultan adecuadas para discutir la demora denunciada y que no pueden ser sustituidas por el presente arbitrio constitucional. 6° Que, en definitiva, la acción deducida n
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de doña Merlin del Valle Briceño García, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la
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