1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PATAGONIO PRO CONSULTORES LIMITADA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos planteados por la señora Juez del grado en la resolución de fecha 7 de agosto de 2025, y teniendo, especialmente, presente que la exigencia de la caución fijada por el Tribunal, en el caso que se disponga el pago al acreedor, lo es para esa eventualidad precisa, la que no se ha producido en el procedimiento ejecutivo que se conoce, sino que se ha dispuesto la fuerza pública para llevar a efecto la diligencia de embargo de bienes del deudor, motivo por el cual no se hace necesario que el ejecutante cumpla aún con la obligación de rendir caución de las resultas del juicio y, de conformidad, además, con los artículos 186 y 473 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por el señor Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, don Luis Contreras Pavez, por la que se concedió la fuerza pública para embargar bienes del deudor, solicitada por el acreedor. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 186-2025 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos planteados por la señora Juez del grado en la resolución de fecha 7 de agosto de 2025, y teniendo, especialmente, presente que la exigencia de la caución fijada por el Tribunal, en el caso que se disponga el pago al acreedor, lo es para esa eventualidad precisa,

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