SIN INFORMACION

PINTO/ELIZALDE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de don Samuel Alejandro Pinto Zambrano, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalización iniciado el 5 de enero de 2024. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar y urgente, destinada únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios actuales, que puedan ser corregidos mediante órdenes inmediatas y de ejecución simple. 2° Que de los antecedentes expuestos en el recurso aparece que el trámite impugnado corresponde a una demora administrativa dentro del procedimiento de nacionalización, proceso complejo y de múltiples etapas regulado en el Decreto Supremo N° 5.142 y en la Ley N° 21.325. En particular, lo reclamado es la ausencia de dictación del decreto final por parte del Ministerio del Interior, aun cuando existiría un proyecto remitido por el Servicio Nacional de Migraciones. 3° Que no existe en autos acto terminal, rechazo formal ni resolución que prive, perturbe o amenace en forma inmediata un derecho indubitado del recurrente. La sola tardanza —por extensa que sea— no constituye por sí misma un acto arbitrario o ilegal, especialmente cuando se trata de procedimientos que requieren evaluaciones internas, informes previos y controles administrativos propios de la nacionalización por gracia. 4° Que resulta un hecho notorio que el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones mantienen un volumen extraordinariamente alto de solicitudes pendientes, circunstancia verificada incluso por informes de la Contraloría General de la República, lo que explica en parte las d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4121-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de don Samuel Alejandro Pinto Zambrano, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la fa

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