MORA/CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Enrique Gajardo Mendoza, quien deduce recurso de protección en favor del menor J.R.M.C., atribuyendo al Club Deportes Temuco un actuar ilegal y arbitrario consistente, según expone, en la falta de respuesta a solicitudes deportivas, la ausencia de apoyo médico tras una lesión, y la negativa a otorgar la carta liberatoria necesaria para que el joven pueda continuar su carrera futbolística en otra institución. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es un mecanismo de carácter excepcional, destinado únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones actuales, ilegales o arbitrarios, que afecten de manera inmediata y directa una garantía fundamental preexistente, debidamente amparada por dicha disposición. 2° Que los hechos relatados por el recurrente corresponden, en esencia, a un conflicto de naturaleza deportiva, formativa y eventualmente contractual, propio de la relación entre un club y un jugador perteneciente a sus divisiones menores, relativo a participación en actividades deportivas, decisiones técnicas, apoyo en tratamientos médicos y otorgamiento de autorizaciones o liberaciones deportivas. 3° Que tales materias se encuentran reguladas por normativa propia del ámbito deportivo y por reglas contractuales, reglamentarias y federativas que rigen a los clubes y sus cadetes, incluyendo mecanismos de evaluación, procedimientos internos, comisiones especializadas y sistemas de resolución de controversias previstos expresamente para estos casos. La intervención de esta Corte, por medio de la vía excepcional del recurso de protección, implicaría sustituir o revisar decisiones que pertenecen al ámbito técnico, organizativo y reglamentario del deporte organizado, cuestión que excede su competencia constitucional. 4° Que, además, de los antecedentes expuestos no se advierte la existencia de una vulneración actual, dire
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-4119-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Enrique Gajardo Mendoza, quien deduce recurso de protección en favor del menor J.R.M.C., atribuyendo al Club Deportes Temuco un actuar ilegal y arbitrario consistente, según expone, en la falta de respuesta a solicitudes deportivas, la ausencia de apoyo médico tras una lesión, y la negati
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