LATORRE/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Víctor Poblete Ríos, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Rosa del Carmen Latorre Espinoza, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez y su Director Regional de la Región Metropolitana don Jorge Enrique Zúñiga Cabezas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la la Resolución Exenta N° 75417, de fecha 10 de septiembre de 2024, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), la cual rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva presentada por recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente, fue cónyuge de Oscar Armando Valenzuela Fuenzalida, con quien contrajo matrimonio el 26 de mayo de 1975. De esta unión nacieron dos hijos. Sin embargo, Valenzuela Fuenzalida tuvo previamente otro hijo y, durante una separación de hecho, tuvo tres hijos adicionales con Ana María González Flores. Tras su fallecimiento en 2016, su hijo mayor solicitó la posesión efectiva en junio de 2023, incluyendo erróneamente a González Flores como cónyuge sobreviviente. Indica que, en mayo de 2024, la recurrente tomó conocimiento de la irregularidad y solicitó su rectificación ante el Registro Civil, lo que inicialmente fue aceptado. No obstante, en septiembre de 2024, el Servicio de Registro Civil rechazó la solicitud argumentando que existía un matrimonio registrado en Paraguay entre Valenzuela Fuenzalida y González Flores en 1987, invocando el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce los efectos de los matrimonios extranjeros en Chile, matrimonio que, a juicio de la recurrente, es nulo por bigamia, ya que su esposo nunca disolvió el vínculo matrimonial con ella y que ese otro matrimonio nunca fue inscrito en Chile, contravin
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.
Fallo
fallo definitivo, conforme al numeral 5° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Adicionalmente, sostiene que la naturaleza del conflicto es de carácter contencioso, lo que hace improcedente la acción de protección, ya que existen controversias sobre derechos, elementos, requisitos y facultades entre los involucrados en la posesión efectiva. En este sentido, señala que el derecho invocado por la recurrente no es indubitado, sino que requiere discusión y rendición de prueba, por lo que la controversia debe ser resuelta ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, donde las partes pueden formular alegaciones, presentar pruebas y recurrir en caso de ser necesario, lo que no es posible en un procedimiento de naturaleza cautelar como el recurso de protección. En cuanto al fondo, indica que, el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 17 de octubre de 2024, registró las diversas solicitudes de posesión efectiva y sus respectivas resoluciones en relación con los bienes dejados por Oscar Armando Valenzuela Fuenzalida. La Solicitud de Posesión Efectiva N° 1374, ingresada el 23 de junio de 2023 en la Oficina de La Florida, fue concedida mediante Resolución Exenta N° 75282 del 31 de julio de 2023 y publicada el 1 de agosto de 2023 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Dicha resolución otorgó la posesión efectiva a ocho herederos, incluyendo a Rosa del Carmen Latorre Espinoza y Ana María González Flores, esta última en calidad de cónyuge. Expl
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Víctor Poblete Ríos, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Rosa del Carmen Latorre Espinoza, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez y s
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