COMUNIDAD/INMOBILIARIA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol N° C-C-32843-2019 seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Caro, quien estuvo por revocar la resolución apelada y rechazar el incidente de abandono del procedimiento, por cuanto estima que la reposición de la parte demandada contra la interlocutoria de prueba, presentada con fecha 8 de marzo de 2023, debe calificarse como una gestión útil que interrumpe el plazo de seis meses que había comenzado a correr desde el 5 de diciembre de 2022, por cuanto si bien para que comience a regir el término probatorio se requiere la notificación de todas las partes, lo cierto es que la notificación efectuada a una de ellas, antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 152 del Código adjetivo, si resulta útil para dar curso progresivo a los autos, naturaleza que también debe asignarse a la reposición formulada de conformidad con el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, siendo del caso recordar que el instituto procesal que se examine, constituye una sanción al litigante negligente, que nada hace para hacer avanzar el proceso, lo que no se visualiza en el presente caso. Devuélvase la competencia. N°Civil-16326-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 36 y 37: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del tribunal a quo y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de septiembre de dos mi
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