AGUIRRE/MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cynthia Lorena Aguirre Peña, chilena, empleada pública, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), organismo dependiente de la Seremi de Salud Metropolitana, por haber realizado descuentos en su remuneración basados en un rechazo de licencias médicas derivado de un proceso de sumario administrativo del cual fue absuelta lo que considera ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrado en el número 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que presta servicios como Administrativa Grado 20 en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana y tras un período de reposo médico desde el mes de marzo de 2021 hasta agosto de 2022, derivado de una alta carga laboral y una situación personal compleja derivada de su separación, se reintegró a sus funciones y comenzó a ser objeto de hostigamiento por parte de su jefa directa, quien habría ordenado el rechazo de sus licencias y la apertura de un sumario administrativo. Explica que el sumario se inició por dos cargos: el primero, por supuestamente haber trabajado el 24 de febrero de 2022 (participación en capacitación de ISS Servicios Generales Ltda.); y el segundo, por haber desarrollado actividades académicas en la Universidad de Los Lagos, en ambos casos mientras hacía uso de licencias médicas. Respecto al primer cargo, la recurrente presenta descargos negando haber participado en la capacitación el 24 de febrero de 2022, afirmando que la actividad y la prestación de servicios como “Auxiliar de Aseo” para ISS Servicios Generales Ltda. se realizó el día 27 de febrero de 2022, lo que acreditó mediante certificado de dicha empresa. En relación al segundo cargo, sostiene que los certificados emitidos por la Universidad de Los Lagos no acreditan su asistencia a clases remotas o presenciales durante su período de licencia,
Fallo
por tanto y para los efectos de la presente acción cautelar, han de presumirse legales en atención a lo que dispone el artículo 3, inciso final, de la Ley nro. 19.880; sin perjuicio de lo que se pudiere declarar, eventualmente, en un juicio de lato conocimiento. QUINTO: Que, así entonces, habiéndose deducido extemporáneamente el recurso en cuanto se relaciona con el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, y no pudiendo en tales condiciones prosperar en cuanto se dirige en contra de los descuentos de remuneraciones, el mismo será rechazado, según se dirá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Cynthia Lorena Aguirre Peña, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) perteneciente a la Seremi De Salud Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18766-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 12: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cynthia Lorena Aguirre Peña, chilena, empleada pública, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), organismo dependiente de la Seremi de Salud Metropolitana, por haber realizado descuentos en su rem
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