EDITH DEL CARMEN URRA GAVILÁN /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3546-2025 comparece la abogada Ivette Zeres Montecinos Parra, domiciliada en calle J N°811, Brisas del Sol, en Talcahuano, en representación de Edith Del Carmen Urra Gavilán, auxiliar de farmacia, domiciliada en calle Dos N°865, Parque Residencial Las Salinas, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 5, Santiago, Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la Resolución Exenta N° R-01-S-107811-2025, de 4 de agosto de 2025, por la que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 107468991-0, 108036516-7, 109613323-1 y 111171658-3, extendidas por un total de 105 días a contar del 19 de septiembre de 2024, por reposo no justificado, sin haber dispuesto la Superintendencia, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la práctica de alguna diligencia de las que allí se establecen para resolver adecuadamente, y en definitiva, desestima las licencias médicas otorgadas por especialistas sin contar con evaluaciones médicas complementarias ni peritajes que permitan fundar debidamente la decisión, lo que evidencia su carácter arbitrario e ilegal. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que en el mes de septiembre del año 2024, la recurrente, encontrándose con licencia médica vigente, sufrió una caída que le provocó dolor en la rodilla izquierda y claudicación. A raíz de lo anterior, se le indicó la realización de una resonancia magnética de rodilla, además de reposo absoluto, tratamiento con antiinflamatorios y aplicación de frío local. Asimismo, se prescribió una infiltración articular con corticoides y se le derivó a terapia kinesiológica, todo ello por indicación del traumatólogo especialista en
Fundamentos
considerando que la recurrente había alcanzado a esa fecha un total de veinte sesiones, presentando una evolución acorde a lo esperado. Agrega que respecto de las cuatro licencias médicas rechazadas por la COMPIN, la recurrente interpuso los recursos administrativos correspondientes, acompañando en cada caso informe médico emitido por su tratante, doctor Felipe Sergio Vergara González, traumatólogo especialista en rodillas. En dichos informes, el profesional consignó el diagnóstico y el plan terapéutico, señalando expresamente que la patología era recuperable y que se proyectaba una alta médica en un plazo estimado de tres a cuatro meses. Sin embargo, y pese a la evidencia clínica acompañada, la COMPIN mantuvo el rechazo de las licencias, con lo cual se ha causado a la recurrente una grave afectación de sus derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que justifica la interposición del presente recurso de protección. El 9 de mayo de 2025, la recurrente dedujo reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando el rechazo de las cuatro licencias médicas mencionadas. El 4 de agosto del mismo año, la Superintendencia le notificó mediante correo electrónico, su decisión de mantener el rechazo, argumentando que no existía motivo justificado para el reposo. En lo resolutivo, la recurrida concluyó que: “según los antecedentes médicos y administrativos analizados, no es posible acreditar la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período de reposo reclamado, por cuanto su patología ha sido declarada irrecuperable”. En la Resolución Exenta N° R-01-S-107811-2025, de fecha 4 de agosto de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social agregó como segundo fundamento para rechazar las licencias médicas que la recurrente mantenía un trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 18 de julio de 2023. En dicho pronunciamiento se concluyó que: “en un porcentaje de menoscabo de su capacidad de trabajo igual al 15%, el que, si bien reconoce la presencia de lesiones crónicas e irreversibles, estas no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, en los términos señalados en el D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado de 570 días”. Sin embargo, la recurrente interpuso recurso de reposición en contra de dicha resolución, siendo notificada el 11 de agosto del presente año de la decisión que acogió su reclamación, reconociendo una incapacidad temporal equivalente al 55%. Estima la abogada que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social es arbitrario e ilegal, porque no dispuso la práctica de ninguna diligencia de las contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para mejor resolver, efectuando, por el contrario, una errónea interpretación de los antecedentes clínicos, pues en el informe médico cons
Fallo
por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Edith del Carmen Urra Gavilán, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-107811-2025, de 04 de agosto de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Seguridad Social desestimó la reclamación formulada por la recurrente en contra de la resolución dictada por la COMPIN Región Metropolitana, que había rechazado el pago de las licencias médicas N°s 107468991-0, 108036516-7, 109613323-1, y 111171658-3, y, en consecuencia, se ordena que dicha Superintendencia deberá disponer para la paciente recurrente un peritaje presencial de especialista en Traumatología, o el especialista médico que considere más idóneo para la evaluación de la patología de condromalacia patelofemoral avanzada en rodilla izquierda y el dolor asociado, y, en su mérito y con los antecedentes que decida agregar de acuerdo a la normativa transcrita, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas previamente singularizadas. La mencionada Superintendencia deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cum
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3546-2025 comparece la abogada Ivette Zeres Montecinos Parra, domiciliada en calle J N°811, Brisas del Sol, en Talcahuano, en representación de Edith Del Carmen Urra Gavilán, auxiliar de farmacia, domiciliada en calle Dos N°865, Parque Residencial Las Salin
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