SIN INFORMACION

NEGA MARIA MARCANO ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos N° Contencioso-Administrativo-299-2025, comparece el abogado Cristian Faúndez Falcón, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío consultorio de Santa Juana, con domicilio en calle Yungay sin número, Edificios Públicos, comuna de Santa Juana, en nombre de Negda María Marcano Espinoza, venezolana, pasaporte venezolano número 175935013, domiciliada en Pasaje San Esteban N° 1281, comuna de Santa Juana, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta N°25311107, de 2 de junio de 2025, dictada por el Servicio reclamado, notificada a la reclamante el 7 de octubre de 2025, que dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Sostiene que la reclamante es ciudadana venezolana, que nació en 1952 y que ingresó a Chile por un paso no habilitado en medio de la crisis sociopolítica que afecta a Venezuela y con la finalidad de sentirse segura y poder tener mayor estabilidad económica. Según consta en el

Fundamentos

considerando 1 de la resolución Exenta Nº 25311107, el Servicio Nacional de migraciones mediante Acta de notificación de 29-11-2023, procedente de la Policía de Investigaciones de Iquique, se le informó del inicio de un proceso sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación. En el considerando número 3, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la extranjera no remitió a la Dirección Regional los antecedentes solicitados, dentro del plazo establecido por la ley, por lo que se ha tenido en consideración “solo los antecedentes disponibles en esta autoridad”. Agrega el abogado que la situación descrita por el Servicio en la resolución no es efectiva, puesto que el 6 de diciembre del año 2023, la reclamante realizó los descargos correspondientes entregándolos en dependencias del Servicio recurrido, estampando un timbre de dicha institución que certificaba la entrega del documento y la fecha en que se realizó, el cual se acompaña. Con esta actuación queda demostrado que el Servicio actuó arbitrariamente, al no tener por presentado los descargos que oportunamente ejecutó la extranjera, vulnerando derechos fundamentales consagrados en nuestra legislación, como igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a defensa, al aplicarse la sanción más gravosa sin que mediara un procedimiento racional y justo que le permitiría tener por presentado su descargado y analizado conforme a lo señalado en escrito. Añade que por el hecho de haberse omitido la presentación de los descargos, el Servicio no tuvo en consideración en la dictación de la orden de expulsión que doña Negda María Marcano Espinoza es abuela materna y única familia en Chile del adolescente Jorge Luis Baez Volcán, y que actualmente se encuentra en proceso de regularización para poder obtener el cuidado personal definitivo del nieto, porque en la práctica ella es la persona que se hace responsable de Jorge, tanto económicamente como de manera afectiva, debido a que su padres se encuentran actualmente en el extranjero. Lo dicho hace que la dictación de la orden de expulsión impugnada constituya una contravención al principio del interés superior del niño, afectando gravemente su bienestar e integridad psíquica de Jorge al verse obligado a ser separado de la única familia que tiene en Chile, su abuela. Destaca el abogado que la reclamante ha mantenido una buena conducta, arraigo y estabilidad laboral, desempañándose como trabajadora de casa particular permitiéndole llevar una vida honesta en el país, contribuyendo y asegurando el sustento de su nieto. Pide que se acoja este recurso de reclamación, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado a través de la Resolución Exenta N°25311107. Acompañó al recurso copias de los siguientes documentos: 1.- Pasaporte de Negda María Marcano Espinoza; 2.- Acta de notificación de proceso sancionatorio de expulsión de fecha 2

Fallo

se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la acción de reclamación de expulsión presentada por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Cristian Faúndez Falcón, en representación de Negda María Marcano Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Contencioso Administrativo-299-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos N° Contencioso-Administrativo-299-2025, comparece el abogado Cristian Faúndez Falcón, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío consultorio de Santa Juana, con domicilio en calle Yungay sin número, Edificios Públicos, comuna de Santa Juana, en nombre de Neg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica