TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRES ELOY COFRE MUNOZ .

Rol

8313-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADA, ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de febrero del año pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a Andrés Eloy Cofré Muñoz, a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, tipificado en el artículo 14 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos. Además, se le condena a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley 17.798 antes mencionada, todos ilícitos perpetrados el día 11 de diciembre de 2020, en la comuna de El Carmen. Se le sanciona, además, con las penas accesorias de los artículos 29 y 30 del Código Penal, el pago de una multa a beneficio fiscal de diez unidades tributarias mensuales y se dispone el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas, reconociéndole los abonos que indica. El Ministerio Público, así como la defensa del acusado Andrés Cofré Muñoz, dedujeron recursos de nulidad, los que se conocieron en la audiencia pública de seis de febrero pasado, en la que los intervinientes formularon sus alegaciones. La sentencia recurrida condenó, además, a los acusados Lidia del Carmen Muñoz Quijón, Guillermo Antonio Cofré Muñoz y Luis Alfonso Riffo Valenzuela, a sufrir cada uno la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes antes referido, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y las accesorias legales pertinentes, siendo las penas corporales impuestas sustituida por la de libertad vigilada intensiva, ámbito de la sentencia que no fue recurrida por la defensa de estos sentenciados, ni por el Ministerio Público. La comunicación de la decisión de los recursos deducidos para ante esta Corte Suprema, quedó programada para el día de hoy, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad parcial, sólo respecto del sentenciado Andrés Eloy Cofré Muñoz, y exclusivamente con relación a lo decidido en cuanto al delito de tráfico ilícito de estupefacientes por el que resultó condenado, haciendo valer la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Espeta que la sentencia en su considerando 12°, al señalarse los hechos que se han tenido por establecidos, su calificación jurídica y la participación que le correspondió en ellos al aludido condenado, se le declara responsable en calidad de autor de delito consumado de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, declara que concurre sólo una circunstancia atenuante no calificada, por lo que, se aplicará la pena en el mínimo. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia, se le impone la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. De esa forma, asegura, se incurrió en un error de derecho, al no imponérsele la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, que es la pena mínima correspondiente al delito, grado de participación, íter criminis y circunstancia modificatoria de responsabilidad penal concurrentes. Por lo anterior, solicita disponer la nulidad del juicio y de la sentencia, solamente respecto del condenado Andrés Eloy Cofre Muñoz, y únicamente respecto de lo decidido en cuanto al delito de tráfico ilícito de drogas, debiendo determinarse el estado en que ha de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, únicamente en relación al acusado y delito referido. Segundo: Que, a continuación, la defensa del acusado Andrés Eloy Cofré Muñoz deduce recurso de nulidad, haciendo valer en forma principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando como infringido el artículo 19 N° 3 y 7, letra b), de la Constitución Política del Estado, en relación a lo preceptuado en el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 297 (sic) del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado las garantías del debido proceso legal. Indica que el Tribunal de Juicio Oral de Chillán no cumplió a cabalidad con lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, al no comunicar con la antelación necesaria, los jueces que iban a conocer el juicio oral seguido en contra de su defendido, anomalía procesal que afectó el derecho a defensa de su representado, al no respetarse la igualdad de armas. Tampoco se llamó a debatir sobre la factibilidad de realizar la audiencia de juicio oral en forma telemática, vulnerándose “una serie de derechos constitucionales”. En forma sub

Fallo

fallo recurrido, analizan detalladamente la prueba presentada por el persecutor y los elementos objetivos del delito atribuido en la acusación al sentenciado, para ultimar en el motivo 14° que la prueba testimonial, fotográfica, documental y pericial, dan cuenta que parte de la sustancia ilícita incautada fue hallada en el dormitorio de Andrés Cofré Muñoz y en los demás dormitorios que existen en inmueble donde el agente revelador actuante compró momentos antes, dos bolsas contenedoras de marihuana, en la suma de $10.000, inmueble que este acusado habitaba junto a su grupo familiar, todos coimputados en estos autos, quienes –a excepción de Andrés Cofré- reconocieron la propiedad, posesión o venta de la sustancia ilícita incautada. En base a tales atestados, los sentenciadores de la instancia constataron, en el motivo 15°, que la droga incautada se trata de una cantidad final cuyo peso neto es de 397,4 gramos de clorhidrato de cocaína (de una pureza del 7% y 10%) y de 167,4 gramos de cannabis, cuya comercialización reportaría ganancias de consideración según el cálculo referido por uno de los testigos, circunstancia que se ha demostrado en virtud de la cantidad de dinero que fue incautado en el inmueble, en billetes de diversa denominación, ascendente a $48.000, $385.000 y $221.000. Ahora bien, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, no constituye la causal de impugnación que se enarbola, pues para ello resultaba preciso consignar una a una las deficiencias detectadas y explicar por qué se atentó contra la lógica en los términos que se denuncia. No basta con limitarse a sostener que el análisis probatorio no cumple con el estándar y metodología de valoración que prescribe el artículo 297 y que el fallo se dictó en mérito de una errónea e incompleta valoración de la prueba, para enseguida decir que la prueba aportada resultó insuficiente, sin que en la crítica se haga referencia a algún atentado específico a la lógica, que no tenga explicación en el fallo, circunstancia que impide configurar el vicio denunciado. Duodécimo: Que, en efecto, la exigencia de fundamentación en análisis ha sido debidamente satisfecha por la sentencia revisada, pues en ella se explica suficientemente las razones que tuvo el tribunal para estimar que en la especie se acreditó que el día 11 de diciembre de 2020, en horas de la noche, el sentenciado junto a su grupo familiar, fue sorprendido en posesión y guarda de la sustancia ilícita incautada, siendo detenido por personal de Carabineros. Décimo Tercero: Que, en consecuencia, siendo inefectivo el sustento fáctico de la causal invocada, dado que el tribunal no sostiene lo que afirma la recurrente, amén que la misma se sustenta en una ponderación diversa a la prueba, proponiendo una distinta a aquella realizada por los jueces del Tribunal Oral, resultan circunstancias que impiden configurar el vicio denunciado, por lo que se desestimará el recurso por el

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15 Santiago, veinticuatro de febrero dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de febrero del año pasado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a Andrés Eloy Cofré Muñoz, a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al artículo

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