FELIXON VARISSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-5006-2025 comparece el abogado Miguel Ángel Chaparro Zenteno, domiciliado en Manuel Montt N°950, comuna de Coronel, en representación de Felixon Varisse, C.I. N°26.491.769-7, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Santa Magdalena N°77, Cerro Obligado, en Coronel, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por su Director Nacional. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100222524, de 29 de octubre de 2025 (Anexo 5), que declaró desistida la solicitud de Carta de Nacionalización N° 65245868 por la supuesta falta de subsanación de la documentación, específicamente, la exigencia de un certificado de antecedentes penales de Haití actualizado al año 2025. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que Felixon Varisse ha demostrado un profundo y sólido arraigo en Chile. Su ingreso al país data del 30 de diciembre de 2017 y ha mantenido una residencia continua e ininterrumpida, según lo acredita el Certificado de Viajes de la PDI.. Este arraigo se consolidó legalmente con el otorgamiento de la Residencia Definitiva mediante la Resolución Exenta N°24026749, de fecha 17 de enero de 2024.1 Dicha residencia definitiva acredita el cumplimiento de los requisitos de estabilidad y buena conducta exigidos por la Ley N° 21.325. Poseer la Residencia Definitiva es el paso previo necesario para optar a la nacionalización calificada (artículo 85 Ley 21.325), la cual requiere dos años de residencia continuada desde la obtención de la residencia temporal que dio origen a la definitiva. El recurrente ha cumplido y superado este umbral de tiempo y estabilidad. Además del arraigo legal, existe un claro arraigo socioeconómico, pues se desempeña como operador de maquinaria pesada, lo cual, junto con su presentación de una carpeta tributaria regular, da cuenta de su integración económica
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que la decisión impugnada consiste en la Resolución Exenta N° 2500100222524, de 29 de octubre de 2025, que declaró desistida la solicitud de Carta de Nacionalización N°65245868 presentada por Felixon Varisse, basándose en la falta de acompañamiento del certificado de antecedentes penales de Haití actualizado y legalizado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. 3°) Que, el artículo 31 de la Ley N° 19.880, invocado por el Servicio Nacional de Migraciones, establece que, si el interesado no realiza las actuaciones necesarias para completar el procedimiento administrativo en el plazo fijado, se le puede declarar desistido de su solicitud. Sin embargo, la aplicación de esta norma en el procedimiento de nacionalización debe ser racional y proporcional, considerando la naturaleza de la solicitud y la finalidad de la exigencia. 4°) Que, en la especie, el recurrente no omitió su deber de subsanación de forma negligente o silenciosa, sino que alegó la imposibilidad material absoluta de obtener el documento requerido, situación que es de público conocimiento debido a la crisis que afecta a dicho país. Además, acompañó pruebas sustitutas que, a su juicio, acreditaban de forma irrefutable el requisito de buena conducta, a saber: el Certificado de Viajes de la Policía de Investigaciones de Chile, que demuestra su permanencia continua en Chile desde 2017 y el certificado de antecedentes de nuestro país sin anotaciones. 5°) Que, el Servicio recurrido, al dictar la resolución de desistimiento, omitió ponderar y pronunciarse respecto de la prueba sustituta presentada por el recurrente y sobre la solicitud de Exención y Recurso Jerárquico interpuestos con fecha 5 de agosto de 2025. Esta omisión vulnera el deber de motivación del acto administrativo consagrado en el artículo 11 de la Ley N°19.880 y el deber de resolver sobre peticiones formales del artículo 17 de la antedicha Ley. 6°) Que, resulta fundamental considerar que la Carta de Nacionalización, aunque se ha catalogado como una gracia, no puede tramitarse bajo criterios puramente form
Fallo
por tanto perturbación alguna de derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite. Acompaña al informe copia de los siguientes documentos: 1.- Publicación de Resolución Exenta N° 50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022, y 2.- Comunicación electrónica folio N°81114300 de 26 de junio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que la decisión impugnada consiste en la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-5006-2025 comparece el abogado Miguel Ángel Chaparro Zenteno, domiciliado en Manuel Montt N°950, comuna de Coronel, en representación de Felixon Varisse, C.I. N°26.491.769-7, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Santa Magdalena N°77, Cerro Obliga
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