CONDE/MINISTERIO DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Juan José Navarro Salomón, por sí y a favor de Eloy Jesús Conde Bermúdez, interponiendo recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por su Subsecretario don Víctor Ramos Muñoz, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, fundado en la supuesta omisión arbitraria consistente en la demora en dictar la resolución que resuelva su solicitud de regularización migratoria ingresada el 11 de noviembre de 2024, código de envío 0001-25.325.494. Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el recurso de protección, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación y fallo, tiene por objeto restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios actuales y efectivos, que importen una privación, perturbación o amenaza a derechos fundamentales; 2° Que, de los antecedentes acompañados, aparece que lo impugnado consiste únicamente en la demora administrativa en resolver una solicitud de regularización migratoria, trámite que se encuentra sometido a los procedimientos y plazos internos del Servicio Nacional de Migraciones, organismo que mantiene una carga relevante de gestiones, análisis de antecedentes y verificaciones previas antes de emitir un pronunciamiento; 3° La sola tardanza, sin antecedentes que revelen ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, no constituye un acto terminal, ni una resolución firme que afecte por sí misma derechos indubitados del recurrente; 4° Que, además, la materia planteada se inserta en un procedimiento administrativo en curso, con etapas pendientes y cuyo resultado aún no se encuentra definido, por lo que el reclamo formulado implica anticiparse a una decisión que todavía no ha sido adoptada por la autoridad competente; 5° Que el ordenamiento jurídico contempla vías específicas para cuestionar demoras o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4069-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Juan José Navarro Salomón, por sí y a favor de Eloy Jesús Conde Bermúdez, interponiendo recurso de protección en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada por su Subsecretario don Víctor Ramos Muñoz, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer C
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