JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SALAZAR CON COMPAÑÍAS CIC S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 3°.- Que, al examinar la sentencia impugnada, el magistrado, en el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación de Compañías CIC S.A., interpuso como primera causal de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambas del Código del Trabajo. Refiere, en síntesis, que, en relación con la causal, la sentencia contiene defectos, ya que carece de los elementos necesarios tendientes a analizar y fundamentar toda la prueba rendida, debiendo señalar las razones que conducen a la conclusión arribada. Así en el presente caso el recurrente adujo que se está en presencia de una falta de fundamentación, ya que la sentencia no analizó  ni valoró algunos medios de prueba, bajo la excusa de impertinencia o falta de fundamentos para modificar lo resuelto, los que detalla, como por ejemplo un set de cartas de despido de ex trabajadores del Centro de Distribución de Chillán, donde se les informó de la mala situación económica y permanente por la que atraviesa la empresa por lo que se vio en la necesidad de racionalizar sus recursos humanos por razones operativas y organizacionales, procediendo a prescindir de trabajadores mediante la eliminación de cargos o la reasignación de funciones; además, tampoco consideró el cuadro resumen de desvinculaciones por necesidades de la empresa en la Compañía desde octubre de 2022 a octubre de 2023, el cual muestra una tendencia constante y sostenida en el tiempo en cuanto a la reducción de personal, específicamente en aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y, tampoco los comprobantes de cumplimiento de declaración Libro de Remuneraciones Electrónico a los meses de diciembre de 2023, enero de 2023 y junio 2023. Por otra parte, el recurrente reitera que existió una falta de fundamentación en la sentencia, agregando que la valoración probatoria exige del sentenciador un análisis individual y otro en conjunto respecto de los medios de convicción. Así, individualmente cada medio probatorio debe ser examinado en toda su extensión y no referidos solamente a aquellos aspectos que puedan resultar útiles a la hipótesis que sostiene el sentenciador. Agrega que la sentencia desestimó por completo los argumentos plateados por su parte, el claro contenido de la carta de despido, la cual, da cuenta de que el despido de la actora estaba totalmente justificado, y obedecían a necesidades económicas reales de la empresa. Termina solicitando se acoja el recurso se invalide la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo, declarando que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. 2°.- Que, el artículo 478 del Código del Trabajo estatuye que el recurso de nulidad procederá, además: e): “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda;…”. A su vez el artículo 459 del mismo estatuto legal establece los requisitos que debe

Fallo

fallo cuando el Tribunal a quo se hace cargo de la prueba que se dice omitida, siendo posible entender el razonamiento utilizado por el sentenciador para no tener por configurada la causal de despido invocada, sustentada en razones que descartan el voluntarismo y que permiten conocer los criterios racionales seguidos en la valoración probatoria y el modo en que tales criterios fueron aplicados al caso en términos que quede marcado el sendero que condujo a la correspondiente decisión, de manera que posibilita al litigante saber cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para acoger la acción interpuesta. Que, para la configuración de la causal de nulidad en estudio, el vicio debe ser de una entidad que prive de sustento a la decisión, que no resulte idóneo para justificarla o legitimarla debidamente, lo que no ocurre en la especie, por cuanto la sentencia en estudio analiza los elementos de convicción que se acusan preteridos, los que fueron considerados por el sentenciador, pero estima que son insuficientes para acreditar la teoría del caso de la demandada. Que, así las cosas, de lo expuesto se desprende que, atendida la naturaleza de la controversia y las normas legales aplicables, el juez analizó la prueba pertinente rendida, señaló los hechos que estimó probados y expuso el razonamiento que lo condujo a esa estimación, por tanto, cumplió la exigencia contenida en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, no cometiéndose por ende la infracción alegada. 5°.- Que, en con

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2 Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT: O-423-2024 RUC: 24-4-0600212-4 , el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación de Compañías CIC S.A., dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 27 de mayo último, rectificada el día 30 del mismo mes, por el Juez Titular de ese Tribunal, don Sergio Dunlop Ech

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