AVILA/SERVICIO REGIONAL DE MIGRACIONES DE ANTOFAGASTA (LTE)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Sandra Massiel Cárdenas, actuando en representación de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, interpusieron recurso de reclamación administrativa en favor de Michelle Chiquinquira Ávila Bravo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio Regional de Migraciones de Antofagasta, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 417 de fecha 8 de agosto de 2025, mediante la cual se ordenó la expulsión de la actora del territorio nacional con una prohibición de ingreso de cinco años. Exponen las reclamantes que Michelle Chiquinquira Ávila Bravo es una ciudadana venezolana que ingresó al territorio nacional aproximadamente el 25 de noviembre de 2023 por un paso no habilitado cercano al paso fronterizo de Colchane, por la situación humanitaria que enfrenta Venezuela, y buscando reunirse con su madre, quien ya se encontraba en Chile desde el año 2022 como solicitante de refugio, condición que obtuvo luego de haber sufrido, junto a su familia, un atentado por parte de un grupo criminal que opera con complacencia del gobierno venezolano. Aduce que al momento de salir de Venezuela tenía 19 de edad y vivía con su abuela, una persona mayor que ya no podía hacerse cargo de sus cuidados, encontrándose en una situación de desprotección y sin posibilidades de acceder a derechos básicos como la educación o la alimentación adecuada, dada la crisis humanitaria que afecta a dicha país. Refiere que actualmente reside en Santiago, tras dejar recientemente la casa de su madre quien posee residencia temporal derivada de su condición de solicitante de refugio, y se desempeña laboralmente de manera independiente en el área de estética, actividad que le permite sustentarse económicamente aunque enfrenta limitaciones para acceder a empleos formales debido a su situación migratoria irregular, habiendo emprendido este traslado en búsqueda de mejores op
Fundamentos
fundamentos jurídicos que sustentan la presente acción, alegan que la resolución impugnada no respeta el principio de proporcionalidad al cual toda autoridad administrativa se encuentra obligada, principio que constituye una herramienta que permite medir y sopesar la licitud de las restricciones que la administración impone a los particulares, toda vez que en su caso no se cumple con los requisitos copulativos que justificarían la restricción de su libertad de circulación y residencia, toda vez que no representa un peligro para la seguridad nacional, el orden público ni la salud pública, careciendo de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. Asimismo, argumentan que el Servicio Nacional de Migraciones no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la actora, particularmente su arraigo familiar con su madre, quien es solicitante de refugio y cuenta con residencia temporal, situación que, de ser reconocida, le otorgaría un permiso de residencia equivalente a una residencia definitiva. Agregan que no se consideraron sus legítimas expectativas laborales y económicas que le permiten sustentarse en el país, ni la dramática situación humanitaria que enfrenta Venezuela, país al cual la actora no podría retornar en condiciones dignas. Adicionalmente, destacan que la resolución impugnada impone a la extranjera el plazo máximo de prohibición de ingreso de cinco años, pese a que no cuenta con antecedentes penales y a que su madre es solicitante de refugio en Chile. En cuarto lugar, alegan que la expulsión de la recurrente significaría la separación forzosa de su núcleo familiar constituido en Chile, conformado por su madre, padrastro y hermana, todos solicitantes de refugio, lo que representaría un resquebrajamiento de su vida familiar y un menoscabo a aquel grupo al cual las autoridades deben especial protección. Por lo anterior solicitan que se acoja la reclamación deducida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo impugnado en contra de Michelle Bravo Ávila. SEGUNDO: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Pablo Ignacio Lillo Rivas, solicitando el rechazo del recurso de reclamación deducido en favor de Michelle Chiquinquita Ávila Bravo. En primer término esgrime que la reclamante no registra fecha de ingreso al territorio nacional en los sistemas de control migratorio, circunstancia de la cual se desprende necesariamente, a juicio de la autoridad administrativa, que habría ingresado de forma clandestina al país, eludiendo los controles fronterizos establecidos por la legislación vigente. Esta situación habría sido detectada mediante Parte Policial N°771, de fecha 15 de abril de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, el cual dio cuenta a la autoridad migratoria de una denuncia grave por ingreso clandestino en contra de la reclamante. En cuanto al procedim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza el reclamo interpuesto, en favor de Michelle Chiquinquira Ávila Bravo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Contenciosa Administrativa Rol N° 766-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Cristián Parada Bustamante. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 16 y 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Sandra Massiel Cárdenas, actuando en representación de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes,
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