CANALES/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece Cristóbal Canales Canales, montajista, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado el aumento del porcentaje de incapacidad permanente del recurrente mediante la dictación de la resolución exenta número R-01-UME-41844-2025 de 31 de marzo de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por estimar que carece de
Fundamentos
fundamentos y que vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que tiene 34 años de edad y que durante el mes de diciembre de 2022 se desempeñaba como montajista para la empresa Sociedad Díaz Luoni Ingeniería Construcción y Servicios Limitada. Agrega que el 18 de diciembre de ese año, sufrió un accidente laboral de gravedad cuando su mano izquierda fue aplastada por una maquinaria, concretamente un camión pluma que era operado por un compañero de trabajo. Como consecuencia inmediata de este siniestro, al momento de acudir a la Asociación Chilena de Seguridad, dejó constancia de presentar sangrado abundante acompañado de intenso dolor en su mano. Esgrime que a raíz de ese incidente prosiguió con una serie de sesiones de rehabilitación destinadas a recuperar la movilidad de su mano, sin embargo, estas terapias no dieron los resultados esperados, encontrándose con que el dedo anular quedó completamente rígido, lo que imposibilitaba usar su mano en su totalidad. Esta situación motivó la necesidad de practicar dos intervenciones quirúrgicas adicionales, sin embargo indica que los avances han sido lentos y casi imperceptibles. Aduce que desde el accidente ha tenido que lidiar con la completa rigidez de su dedo anular izquierdo lo que ha conllevado no solamente un dolor crónico e intenso que se ha mantenido ya por más de dos años, sino que además le limita en demasía la capacidad de usar la mano izquierda en labores cotidianas, tales como tomar objetos, mover cosas, abrir puertas e incluso cocinar, actividades que significan una dificultad tremenda y que limitan la autonomía que tenía antes del accidente. En ese contexto y atendida la situación en la que se encontraba, el 20 de marzo de 2024 acudió ante la Asociación Chilena de Seguridad para que
Fallo
se declarara su estado de incapacidad permanente. Luego, el 5 de abril de ese mismo año, la Comisión Médica determinó como diagnóstico la fractura expuesta de la falange proximal más la lesión del aparato extensor del dedo anular de la mano izquierda. Bajo este diagnóstico, fundándose en el artículo 26 del Decreto Supremo N°109 del año 1968, que fija el Reglamento de la evaluación de incapacidad permanente del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se decidió fijar el grado de incapacidad laboral en sólo un 10%. No quedando conforme con dicha resolución, que fijó un porcentaje bajo del grado de incapacidad considerando las evidentes consecuencias de la lesión, y en base al artículo 77 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ingresando el reclamo el 18 de agosto de 2024 e indica que mediante la resolución número B101/20240890 de la mencionada Comisión Médica de Reclamos, sin mayor fundamentación que el diagnóstico señalado y la mención al artículo 29 del Decreto Supremo número 109 antes referido, se mantuvo el porcentaje de incapacidad en un 10%. En consecuencia, dedujo recurso de apelación en contra de la Superintendencia el 28 de noviembre de 2024, argumentando que la resolución de la Comisión no cuenta con la debida justificación, al no dar razones médicas ni jurídicas de por qué se confirmó el porcentaje asignado, centrándose en que
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que, comparece Cristóbal Canales Canales, montajista, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado el aumento del porcentaje de incapacidad per
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