SIN INFORMACION

DIAZ VALENZUELA JOSE OCTAVIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)- DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del amparado José Octavio Díaz Valenzuela, R.U.N. N° 6.440.923-9, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interponiendo recurso de amparo en favor del mencionado amparado. El recurso se dirige en contra de Gendarmería de Chile, en específico del Jefe del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, y de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos. La recurrente alega que la privación de libertad del amparado se torna injusta e ilegal, al no haberse tramitado con la debida prontitud el beneficio de reducción de condena conforme a la Ley N° 19.856, a pesar de que la pena del amparado, con las rebajas correspondientes, debió darse por cumplida el día 13 de agosto de 2025. Solicita acoger la acción de amparo, restablecer el imperio del derecho y ordenar la inmediata libertad de su representado. Segundo: Que, requerida de informe, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile evacúa informe con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, señalando, entre otros antecedentes, que el amparado cumple condena de cinco años y un día por el delito de Abuso Sexual Impropio Menor de 14 años, con fecha de inicio el doce de mayo de dos mil veintiuno y fecha de término original el trece de mayo de dos mil veintiséis. Respecto a la Ley N° 19.856, indica que, si bien la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena había calificado al amparado como “Sobresaliente” por unanimidad para los períodos 2023, 2024 y 2025 (dejando sin efecto una exclusión anterior), Gendarmería seguía a la espera de un pronunciamiento o acta que hiciera referencia al año 2022, periodo en el cual el amparado aún aparecía como excluido, lo que imposibilitaba su registro completo en el sistema interno y la tramitación del beneficio. Tercero: Que, requerida de informe, la Comisión de Reducción d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de José Octavio Díaz Valenzuela, en contra de Gendarmería de Chile y la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 4131-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Alejandra Orellana Córdova, abogada, Defensora Penal Privada, en representación del amparado José Octavio Díaz Valenzuela, R.U.N. N° 6.440.923-9, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno, interponiendo recurso de amparo en favor del mencio

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