CORTES PRADENAS ANDREA ESTER CONTRA LICEO LOS CONDORES DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Andrea Ester Cortés Pradenas, madre y apoderada del adolescente J.R.V.C., quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Los Cóndores, sostenedora del Liceo Los Cóndores de Alto Hospicio. Expone la recurrente que el establecimiento educacional aplicó la sanción de cancelación de matrícula para el año escolar 2026 a su hijo, estudiante de 8° básico. Señala que dicha decisión fue comunicada verbalmente el día 30 de septiembre de 2025, no se entregó resolución escrita, no existió constancia de firma de los apoderados, ni antecedente que justifique tal decisión, la que tilda de arbitraria, ilegal y desproporcionada, pues vulnera los derechos constitucionales a la integridad psíquica del menor, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la educación y a la libertad de enseñanza. Solicita el acogimiento del recurso, ordenando la reincorporación de su hijo al Liceo Los Cóndores. Solicita se deje sin efecto la medida de cancelación y mantener la matrícula de J.R.V.C. para el año 2026, permitiéndole continuar sus estudios, disponiendo que el establecimiento adopte medidas de apoyo y acompañamiento psicológico y pedagógico para favorecer su desarrollo académico y socioemocional. Evacúa informe el Liceo Los Cóndores, por medio de su abogada María Dubo Cortés, solicitando el rechazo del recurso. La recurrida alega que la acción es extemporánea, ya que la decisión de cancelación fue notificada el 24 de septiembre de 2025 al padre y apoderado, don Gino Veas Figueroa, por lo que el plazo fatal de 30 días para la interposición venció el 24 de octubre de 2025, habiéndose ingresado el recurso con fecha 30 de octubre de 2025. Asimismo, argumenta la improcedencia de la acción, por cuanto los derechos a la educación y debido proceso no están protegidos por el recurso de protección. En cuanto al fondo, niega la ilegalidad o arbitrariedad de la medida, señalando que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la normati
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, a través de esta acción, se impugna la resolución de 24 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección del Liceo Los Cóndores, que aplicó la sanción disciplinaria de cancelación de matrícula para el año escolar 2026 en contra del alumno J.R.V.C. El establecimiento educacional recurrido solicitó el rechazo de la acción constitucional, alegando la extemporaneidad de su presentación, la improcedencia de la misma y la inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad, por cuanto el procedimiento sancionatorio se ajustó a la normativa educacional y al Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar TERCERO: Primeramente, respecto de la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, fundada en que la decisión de cancelar la matrícula para el año 2026 al estudiante, debe indicarse que esta fue notificada el 24 de septiembre de 2025 conforme al registro del Inspector General, siendo interpuesto este arbitrio el día 30 de octubre de 2025, excediéndose del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, razón por la cual se acogerá este argumento. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al fondo de la cuestión controvertida, consta en autos que el alumno mantuvo una conducta inadecuada durante los años 2023 y 2024, y acumuló 7 anotaciones negativas durante el primer semestre del año escolar 2025, lo que motivó que el Consejo Escolar resolviera la sanción de cancelación de matrícula para el periodo 2026. Posteriormente, el director acogió la apelación de la apoderada efectuada el 30 de julio de 2025, y le otorgó una última oportunidad a través de un Acta de Compromiso Extraordinario suscrita el 6 de agosto de 2025, prerrogativa que se encuentra definida y establecida en la página 53 del Reglamento Interno y Manual de Convivencia escolar, lo que fue aceptado en su totalidad por los apoderados. QUINTO: Conforme al Acta suscrita, se aceptó continuar los estudios del alumno durante el año 2025, con la única condición que si el estudiante desarrollará alguna conducta contraria a la sana convivencia escolar, no podría continuar su proceso educativo en el establecimiento, acuerdo que fue incumplido por el alumno el 27 de agosto último, cuando en clases de Lenguaje se refirió a un compañero mediante insultos. SEXTO: Que, en ese contexto, la decisión de aplicar la sanción de cancelación de matrícula fue adoptada por el director del Liceo Los Cóndores, como órgano competente, y dentro del procedimiento estable
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Andrea Ester Cortés Pradenas, en favor de su hijo J.R.V.C., en contra de la Fundación Educacional Los Cóndores, Sostenedora del Liceo Los Cóndores. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1714-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Andrea Ester Cortés Pradenas, madre y apoderada del adolescente J.R.V.C., quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Los Cóndores, sostenedora del Liceo Los Cóndores de Alto Hospicio. Expone la recurrente que el establecimiento educacional aplicó la sanción de cancelación de
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