JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

AFP PROVIDA S.A./JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-176-2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2025, dictada en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “AFP PROVIDA S.A. / PATAGONIA FISH SERVICES SPA", en virtud de la cual el Sr. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte. Explica que con fecha 22 de septiembre de 2025 el tribunal a-quo negó lugar al arresto solicitado en contra del deudor de autos, disponiendo: “A lo principal, primer, segundo y cuarto otrosíes: VISTOS: Advirtiendo que no se ha practicado embargo de bienes y siendo desproporcionada la medida, no ha lugar a lo solicitado, debiendo agotarse las instancias de apremio”. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, no obstante, con fecha 19 de noviembre (sic) se rechazaron ambos recursos en los siguientes términos: “VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiéndose invocado nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto con fecha 22 de septiembre de 2025 y visto y lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de reposición interpuesto, sin costas por no haber oposición. En cuanto a la apelación subsidiaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 17.322, no ha lugar”. A su parecer, es errado que el tribunal a-quo no haya concedido el recurso de apelación interpuesto, pues respecto de la resolución apelada procede el mismo, de conformidad al artículo 12 de la ley N°17.322, pues esta norma es una excepción a la restricción recursiva

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., en contra de la resolución dictada por la Sra. Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 13 de octubre de 2025. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol N°158-2025. Recurso de Hecho, Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-176-2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y s

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