SIN INFORMACION

ALBERTO ENRIQUE CHANDIA HUAIQUINAO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ARTURO ALEJANDRO BUTRÓN ROJAS, abogado defensor penal público penitenciario, y deduce por el condenado ALBERTO ENRIQUE CHANDIA HUAQUINAO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 2144 días de saldo de causa anterior, más 10 años 1 día y 3 días por un delito de Robo con Violencia, con fecha de inicio de condenas el 01 de diciembre de 2016 y fecha de término el 16 de octubre de 2032, cumpliendo con los requisitos objetivos de tiempo mínimo, así como conducta intachable en los seis bimestres anteriores a su postulación. Refiere que el amparado cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical vigente, para trabajar y compartir con sus sobrinos e hija, con quien retomó contacto recientemente, lo que demuestra capacidad para desenvolverse fuera del recinto penal bajo supervisión. Asimismo, el informe psicosocial da cuenta de participación en actividades de intervención educacional y/o laborales, habiendo finalizado su plan de intervención individual, con logros educacionales y actividad laboral constante, realizando actualmente labores de panadería, además de haber finalizado talleres psicosociales enfocados en pares antisociales y actitud y orientación procriminal demostrando que el interno ha trabajado activamente en la modificación de conductas que lo llevaron a reincidencia, así como mantener un riesgo medio de reincidencia que da cuenta de una evolución favorable con proyecciones concretas y realistas para el medio libre, contando con una red de apoyo que se constituye como un fuerte factor protector y un ancla social, la que corresponde a su hija con quien retomó contacto y está en proceso de demanda de paternidad. En este sentido señala que la comisión priorizó factores

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple tres condenas, una de 3 días por consumo de drogas en lugares calificados, de 10 años y 1 día por robo con violencia y un saldo de 2144 días por un delito de robo con fuerza en lugar habitado. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 49 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 01 de diciembre de 2016 y como fecha de término de ésta el 16 de octubre de 2032, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 11 de noviembre de 2024, sin días de abonos, con 8 meses de rebaja de condena y con salida dominical vigente desde el 07 de septiembre pasado, restándole un saldo de 7 años y 15 días de condena al momento de la postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene 7 condenas previas relacionadas a apropiación indebida de especies, cumpliendo actualmente condena por un robo con violencia, una revocación de libertad condicional y consumo/porte de drogas, con 5 faltas al régimen interno desde el inicio de la condena, siendo la última en 2019. Señala que tenía actividad laboral previo a la privación de libertad y actualmente en el CET desarrolla labores de panadería, indicando como red de apoyo a una ex cuñada, quien manifiesta su apoyo y asistencia ante una salida al medio libre, agregando que en avaluación inicial tenía un riesgo medio de reincidencia, y que si bien en reevaluación ha bajado en su puntaje global, se mantiene en el nivel de riesgo medio, finalizando su plan de intervención, rechazando cometer nuevos delitos, encontrándose en etapa de preparación a la acción, sin perjuicio de indicar que el usuario niega y minimiza los hechos y su participación. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben c

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ALBERTO ENRIQUE CHANDIA HUAQUINAO. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 494-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ARTURO ALEJANDRO BUTRÓN ROJAS, abogado defensor penal público penitenciario, y deduce por el condenado ALBERTO ENRIQUE CHANDIA HUAQUINAO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su

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