DANILO SAMUEL MALDONADO CASTRO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ARTURO ALEJANDRO BUTRÓN ROJAS, abogado defensor penal público penitenciario, y deduce por el condenado DANILO SAMUEL MALDONADO CASTRO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por un delito de conducción en estado de ebriedad y bajo el consumo de estupefacientes con resultado de muerte, con fecha de inicio de condena el 05 de octubre de 2021 y fecha de término el 05 de octubre de 2026, cumpliendo con los requisitos objetivos de tiempo mínimo, el que se verificó el 05 de febrero de 2025, así como conducta intachable en los ocho bimestres anteriores a su postulación. Refiere que el informe psicosocial da cuenta de avances con elementos altamente favorables al proceso de reinserción, culminando en una evaluación de riesgo bajo, destacando actividad laboral intrapenitenciaria como operario en fabricación de muebles desde junio de 2024 con valoración positiva, además de capacitaciones adicionales en instalación de gasfitería e instalaciones eléctricas al interior del hogar, además de finalizar su enseñanza media con especialidad de técnico en mantención y preparación de computadores, refiriendo un adecuado uso del tiempo libre, con su plan de intervención en proceso de culminación, además de mantener un tratamiento en consumo de alcohol y drogas, estando egresado con alta terapéutica desde el centro de tratamiento donde se mantuvo por alrededor de 15 meses, dando cuenta de cambios cognitivos y conductuales, teniendo avances en la conciencia del hecho actual, asumiendo las responsabilidades e identificando las consecuencias personales, familiares y socio comunitarias del delito, con un riesgo de reincidencia que disminuyó de medio a bajo, con pro
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 5 años por un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 43 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 05 de octubre de 2021 y como fecha de término de ésta el 05 de octubre de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 05 de febrero de 2025, sin días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole un saldo de 1 año y 4 días de condena al momento de la postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene un historial de multirreincidencia, con 13 condenas anteriores, teniendo en ejecución su Plan de intervención individual, el cual daba cuenta inicialmente de un riesgo de reincidencia alto que disminuyó a bajo, indicando que si bien asume las responsabilidades de su comportamiento antisocial y trasgresor, aun requiere internalizar el comportamiento pues solo aborda las variables del delito actual, desconociendo su trayectoria delictual sostenida a lo largo del tiempo, no pudiendo señalarse un rechazo explícito al delito cometido. Se agrega que ha generado cambios en cuanto a sus cogniciones que guardan relación con la problemática de consumo de drogas / alcohol, con tratamiento por 15 meses, estando con alta terapéutica, sin embargo aun existen factores que deben ser fortalecidos al existir un riesgo potencial ligado al consumo de sustancias, al encontrarse actualmente en un medio cerrado. Señala que tiene adecuado comportamiento en las intervenciones con actividades de tipo recreativo en la unidad lo que permite mantener un adecuado uso de su tiempo libre, con adherencia laboral. Se refiere como red de apoyo su pareja de 5 años, quien asiste de manera regular a visitarlo, lo que permite configurarla como red de apoyo prosocial. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respec
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de DANILO SAMUEL MALDONADO CASTRO. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 493-2025 Amparo.
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Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ARTURO ALEJANDRO BUTRÓN ROJAS, abogado defensor penal público penitenciario, y deduce por el condenado DANILO SAMUEL MALDONADO CASTRO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su pr
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