JORGE FELIPE BLANCO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ARTURO ALEJANDRO BUTRÓN ROJAS, abogado defensor penal público penitenciario, y deduce por el condenado JORGE FELIPE BLANCO recurso de amparo en contra de la COMIN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días por dos delitos de conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia, con fecha de inicio de condena el 17 de octubre de 2024 y fecha de término el 03 de abril de 2027, cumpliendo con los requisitos objetivos de tiempo mínimo, el que se verificó el 10 de octubre de 2025, así como conducta intachable en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Refiere que el informe psicosocial da cuenta de avances concretos en el proceso de reinserción social que fueron ignorados o minimizados por la comisión, toda vez que el amparado niveló estudios medios de primer ciclo intramuros, realizando trabajos como costurero, lo que da cuenta de interés por realizar conducta prosocial, y que sin perjuicio de mantener un alto riesgo de reincidencia cuenta con red de apoyo en el medio libre constituido por su actual pareja, fijando una residencia en la ciudad de Arica, además que el propio informe sugiere un plan de intervención en medio libre que contemple derivación a la oferta programática de SENDA para el consumo de alcohol, atendida la naturaleza de los delitos, dando cuenta de factores de riesgo que pueden ser abordados en un régimen de libertad vigilada. Agrega que la resolución es ilegal pues desconoce el espíritu y avance e la reinserción social del amparado, existiendo una contradicción al rechazarse el beneficio basado en la necesidad de intervención, cuando el propio informe sugiere que la intervención debe realizarse en el medio libre. En cuanto a la arbitrariedad, señala que está dada por la falta de fund
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas de 541 días por dos delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 27 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 17 de octubre de 2024 y como fecha de término de ésta el 03 de abril de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 10 de octubre de 2025, con 183 días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole un saldo de 1 año 6 meses y 2 días de condena al momento de la postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene un historial de multirreincidencia, con falta de adherencia a las normas establecidas, quien en medio libre mantiene contacto con pares vinculados al consumo de alcohol que influye directamente en su conducta, con un sentido de pertenencia que refuerza conductas antisociales que validan y normalizan las conductas ilícitas, minimizando y negando conductas que propiciaron y desencadenan el delito, mostrando distorsiones cognitivas como la negación de responsabilidad y la minimización del daño causado, con escasa conciencia del daño causado, lo que conlleva dificultades para generar un mayor análisis de aspectos a modificar para prevenir la reincidencia delictual, no manteniendo actualmente un plan de intervención, estando en estado precontemplativo, al no visualizar su participación en los actos a los cuales fue condenado, externalizando la responsabilidad, sin problematizar el consumo de alcohol, sugiriendo un plan de intervención con derivación a SENDA para participar en tratamiento de consumo de alcohol como una de las principales causas de la comisión de delitos, así como intervención especializada en actitud y orientación procriminal, patrón antisocial para identificar y modificar distorsiones cognitivas que sustentan su conducta y comportamiento, manteniendo un riesgo de reincidencia alto. TERCERO: Que, en relación con los fundamen
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JORGE FELIPE BLANCO. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 492-2025 Amparo.
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Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ARTURO ALEJANDRO BUTRÓN ROJAS, abogado defensor penal público penitenciario, y deduce por el condenado JORGE FELIPE BLANCO recurso de amparo en contra de la COMIN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de lib
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