SIN INFORMACION

BASTIAN IGNACIO BUSTAMANTE ESQUIVEL CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, y deduce por el condenado BASTIAN IGNACIO BUSTAMANTE ESQUIVEL recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por un delito de robo con violencia, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, además de la conducta calificada como muy buena en los bimestres requeridos. Refiere que la resolución que rechaza el beneficio es un acto ilegal al contravenir lo dispuesto en el Decreto Ley 321, al tener una inadecuada fundamentación, indicando que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar el por qué dichos aspectos llevan a inclinarse a cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, toda vez que las modificaciones legales incorporaron el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar aspectos negativos en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Refiere que no se ha evaluado correctamente los avances en su proceso de reinserción social, puesto que la evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En cuanto a los antecedentes que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, refiere que: “1. El amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Debido a su buen comportamiento ha sido beneficiado con 8 meses de reducción de condena 2. En el área laboral

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 5 años y 1 día por un delito de robo con violencia. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 22 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 19 de septiembre de 2021 y como fecha de término de ésta el 20 de septiembre de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 20 de enero de 2025, sin días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios en la presente condena, restándole 11 meses y 19 días de saldo a la fecha de postulación. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado inició su trayectoria delictual a los 11 años, con 7 sanciones como menor de edad. Indica que cumplió con la enseñanza media privado de libertad, sin antecedentes laborales previos a su encarcelamiento, donde realiza labores de aseo al interior del módulo. Mantiene riesgo alto de reincidencia requiriendo intervención en educación/empleo, uso de tiempo libre, pares y actitud y orientación pro criminal, deficiente resolución de conflicto / habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, con deficiente conciencia de daño y del mal causado, con un discurso carente de empatía, con dificultades de visualizar el impacto negativo de su accionar en relación a terceros, solo viendo consecuencias personales, encontrándose en etapa contemplativa, dudando aún de los beneficios del cambio. Se agrega que se encuentra en lista de espera para acceder a intervención psicosocial en eje criminológico. Agrega que debe participar en talleres de reinserción psicosocial, ya que existen factores de riesgo generales y específicos que no han sido intervenidos, justificando su actuar delictual en su desarrollo vital, por carencias afectivas y socioeconómicas. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende d

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de BASTIAN IGNACIO BUSTAMANTE ESQUIVEL. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 490-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, y deduce por el condenado BASTIAN IGNACIO BUSTAMANTE ESQUIVEL recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y

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