GUTIERREZ VERA JUAN FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Alejandra Solís Ibarra, defensora penal penitenciaria, en favor del privado de libertad don Juan Francisco Gutiérrez Vera, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber negado a su representado el derecho de acceder a la libertad condicional, por lo que estima que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para acceder al beneficio de libertad condicional, sin perjuicio de ello, por resolución de fecha 28 de octubre de 2025 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para el amparado, con dos votos en contra. Afirma que dicha resolución es arbitraria e ilegal porque no considera las acciones que su defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que -a su juicio- demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer su carácter progresivo toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. En segundo término, funda su alegación en que la resolución se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad, y finalmente arguye que el informe psicosocial tiene como finalidad orientar “los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad” . En lo tocante a los avances del amparado, refiere que es un interno con bajo compromiso delictual, no registra faltas y sanciones al régimen interno e incluso cuenta con meses de rebaja por su conducta sobresaliente. En definitiva, solicita qu
Fundamentos
considerando que aún le queda un saldo de pena por cumplir superior al año y tres meses, atendido además que no posee beneficios intrapenitenciarios. Sostiene la resolución que los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 de 1925, modificado por la Ley N° 21.732, en vigencia a contar del 12 de febrero de 2025, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”; Sexto: Que en el caso de autos la resolución impugnada, que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar al momento de postular al mismo avance en su proceso de reinserción social que permitiera la concesión del citado beneficio, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Francisco Gutierrez Vera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4604-2025. Se deja constancia que no firma el ministro señor de la Barra, por problema informático.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Alejandra Solís Ibarra, defensora penal penitenciaria, en favor del privado de libertad don Juan Francisco Gutiérrez Vera, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la C
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