CORTÉS/1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Cristian Álvarez Alquinta, abogado representación de doña Dina Araya Bravo y Hernán Cortes Araya, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de febrero de 2015, folio 344, cuaderno principal del expediente de primera instancia que incide en un juicio ordinario de mayor cuantía, sobre acción de nulidad y otras acciones subsidiarias, por la jueza del primer Juzgado de Letras de Vallenar doña María Catalina López Werner, al cual es del siguiente tenor: “A todo: estese al mérito de lo resuelto a folio 342.”. Enseña que la referencia al folio 342 del cuaderno principal, consiste en la resolución de fecha 18 de febrero de 2025, que rechazó el recurso de reposición, interpuesto en lo principal de la presentación de fecha 17 de febrero de 2025, folio 341 del mismo cuaderno, y la denegación del recurso de apelación subsidiario, interpuesto en el otrosí de la misma presentación, resolución que es del siguiente tenor: “A todo: estese al mérito de lo resuelto a folio 336 de fecha 11 de febrero de 2025.”. Finalmente, la referencia al folio 336 del cuaderno principal, que se hace en la antedicha resolución, es a la resolución de fecha 11 de febrero de 2025, que desestimó la suspensión del procedimiento, pactada por las partes de autos, en la presentación de fecha 7 de febrero de 2025, folio 333 del mencionado cuaderno, tiene el siguiente texto: “Atendido el estado procesal de la causa, y visto lo dispuesto en el artículo 191 del código de procedimiento civil, pídase donde corresponde.” Determina que la razón de la resolución recurrida de fecha 19 de febrero de 2025, folio 344 del cuaderno principal, sería el estado procesal de la causa, y lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil. Indica que, esta le causa perjuicio, en atención a que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por los recurrentes en el otrosí de la presentación de fecha 18 de febrero de 2025 (folio 343)
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe señalar que la resolución impugnada es la de fecha 19 de febrero de 2015, folio 344, cuaderno principal del expediente de primera instancia que incide en un juicio ordinario de mayor cuantía, sobre acción de nulidad y otras acciones subsidiarias, por la jueza del primer Juzgado de Letras de Vallenar doña María Catalina López Werner, la cual es del siguiente tenor: “A todo: estese al mérito de lo resuelto a folio 342”. A su vez la resolución de folio 342, señala: “A todo: estese al mérito de lo resuelto a folio 336 de fecha 11 de febrero de 2025.” Y la resolución de fecha 336, indica: “Atendido el estado procesal de la causa, y visto lo dispuesto en el artículo 191 del código de procedimiento civil, pídase donde corresponde.” 3°) De esta forma y analizada la naturaleza jurídica de las resoluciones citadas conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tiene la naturaleza jurídica de un auto, por tratarse de aquellas resoluciones que recaen en un incidente que no establece derechos permanentes en favor de las partes o resuelven sobre algún trámite que deba servir de base para el pronunciamiento de la sentencia o interlocutorio. 4°) Por consiguiente, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación denegado, aquella que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, la que no resulta apelable de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es que correspondía que la misma no fuera concedido de conformidad a la Ley, motivo suficiente para rechazar el recurso de hecho deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por el abogado Cristian Álvarez Alquinta, representación de doña Dina Araya Bravo y Hernán Cortes Araya. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 80-2025 Civil – Hecho.
Texto Completo (Preview)
CA de Copiapó Copiapó, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Cristian Álvarez Alquinta, abogado representación de doña Dina Araya Bravo y Hernán Cortes Araya, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de febrero de 2015, folio 344, cuaderno principal del expediente de primera instancia que incide en un juicio ordinari
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