NIEVES/AFP MODELO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Glaimarys Joselyn Nieves Arguelles, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por haber ambas incurrido -según expone- en un acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, decisión adoptada el 16 de junio de 2025, lo que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en consecuencia, que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y permitir la devolución de los fondos solicitados. La recurrente señala que es profesional extranjera y que, conforme a la Ley N° 18.156, cumple íntegramente los requisitos que permiten la devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros afiliados a un sistema de seguridad social en su país de origen. Expone que acompañó constancia electrónica vigente de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, además de contratos de trabajo y documentación apostillada que acredita tanto su profesión como su voluntad de mantener afiliación previsional en su país de origen. No obstante ello, la AFP Modelo rechazó su solicitud argumentando que la documentación presentada no sería suficiente para acreditar la cobertura exigida por la normativa especial, indicando que “la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no cumple con los requisitos de la normativa vigente, ya que, no es un certificado de afiliación, no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto, sino que señala de forma genérica las prestaciones que otorga el sistema previsional de su país de origen y, además, no está firmado por quien lo emite
Fundamentos
fundamentos de derecho para descartarlo, agregando además un requisito que la ley no estipula. Desde la perspectiva constitucional, expone que la denegación del retiro vulnera su derecho de igualdad ante la ley, por cuanto personas en idéntica situación sí han obtenido la devolución con documentos equivalentes, y afecta además su derecho de propiedad, pues impide disponer de fondos que son de su exclusiva titularidad, imponiendo requisitos no contemplados en la normativa especial, lo que constituiría una restricción ilegítima. Por otro lado, refiere que es un hecho de público conocimiento que actualmente no existe representación diplomática venezolana en nuestro país, por lo tanto, considera que incorporar un requisito que a todas luces es imposible de cumplir contradice lo estatuido en el artículo 45 del Código Civil, en lo atingente al caso fortuito o fuerza mayor.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el rechazo de la AFP Modelo, ordenándose a las recurridas reconocer la validez de la documentación acompañada, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y efectuar, dentro de un plazo razonable, la devolución de los fondos previsionales solicitados, o aquellas medidas que la Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1. Cédula de identidad para extranjeros; 2. Carta de rechazo emitida por AFP Modelo; 3. Declaración jurada simple emitida por AFP Modelo; 4. Constancia de afiliación electrónica al sistema previsional venezolano; 5. Título profesional apostillado; 6. Contratos y anexos de contrato de trabajo que acreditan voluntad de afiliación previsional al país de origen; 7. Cédula de identidad venezolana; y 8. Carta de aprobación de AFP Cuprum otorgada a un caso comparable. SEGUNDO: Que, evacua informe la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por medio de su abogado, y expone detalladamente los antecedentes de hecho y de derecho que, a su juicio, demuestran la improcedencia del recurso interpuesto en su contra. Al efecto, inicia señalando que la acción constitucional se funda en el rechazo efectuado por dicha Administradora a tres solicitudes presentadas por la recurrente, todas destinadas a obtener la devolución de fondos previsional
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Al primer otrosí, sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Glaimarys Joselyn Nieves Arguelles, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en
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