HUGO CESAR GOMEZ MOSQUEIRA C/ ANGELO BASTIAN ECHALAR ROMERO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don DIEGO ÁLVAREZ TRIGO, Defensora Penal Pública, en representación de don Ángelo Bastián Echalar Romero, en contra de la resolución dictada el 05 de noviembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, ordenando su cumplimiento efectivo. Funda su pretensión, en resumen, en que no se cumplen con los presupuestos del artículo 25 N°1 de la Ley 18.216, en cuanto no se ha dado inicio al cumplimiento y ejecución de la misma, además de que no se ha realizado un análisis de todas las circunstancias del caso, ya que al condenado solo se le ha apercibido su concurrencia al CRS con fecha 22 de agosto pasado, y que actualmente se encuentra trabajando en el puerto de Arica, siendo el principal sustento familiar, no registrando condenas posteriores. Por lo anterior, solicita se revoque lo resuelto y se enmiende conforme a derecho, declarando que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, durante un lapso máximo de 8 horas diarias, controladas mediante monitoreo telemático. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó, en resumen, el rechazo de la apelación interpuesta y la confirmación de la resolución en alzada toda vez que el sentenciado ha estado por tres años con una orden de detención vigente, sin intenciones de dar cumplimiento a su pena, y que incluso tras su detención no consta que se haya presentado en el Centro de Reinserción Social, y que respecto de la audiencia fijada para el 07 de octubre, tampoco asiste, por lo que nuevamente compelido se debió realizar la audiencia donde se le revocó la pena sustitutiva, siendo la primera obligación el presentarse a cumplir la misma, y no puede sostenerse porque no se ha dado inicio a la pena sustitutiva, tal como ha sostenido la jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por las partes se circunscribe al hecho de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216 para la revocación de la pena sustitutiva decretada. CUARTO: Que no fue discutido en estrado que no se ha dado inicio al cumplimiento del condenado, así como tampoco se ha entregado mayores justificaciones respecto de aquel, sino solamente ha asilado su pretensión en que no sería aplicable la causal por no encontrarse en el supuesto legal, y que además no se habrían tomado en consideración las circunstancias sociales actuales del condenado, respecto de los cuales, además, no se acompañó antecedente alguno para acreditarlos. QUINTO: Que, en este sentido, y atendida la interpretación que realiza la defensa respecto del artículo 25 N°1 citado, en cuanto no sería aplicable a aquellos que no han iniciado su cumplimiento, no resulta lógico col
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de cinco de noviembre del año en curso, pronunciada en los autos RIT 7553-2020 del Juzgado de Garantía de Arica. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 797-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 797-2025 Penal Ruc: 2000378952-8 RIT: 7553-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Nora Bahamondes Acevedo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Julio Jáuregui Medina
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